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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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El consultante pregunta si puede aplicar la reducción por inicio de actividad tras recibir la donación de un estanco. La DGT indica que podría aplicarse si no se ejerció actividad económica el año anterior y no se cumplen los requisitos de dependencia de ingresos de un antiguo empleador.
Aplicación de la reducción por inicio de actividad.
La reducción del 20 por ciento del rendimiento neto positivo es aplicable si el contribuyente no ejerció actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio. Asimismo, no debe proceder más del 50 por ciento de los ingresos de una persona o entidad de la que se hubieran obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior. En el caso descrito, parece que se cumplen ambos requisitos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2357-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/08/2021 Normativa LIRPF 35/2006, art. 32.3 Descripción de hechos El consultante ha recibido de su padre la donación de una concesión administrativa de un estanco, continuando con la actividad desarrollada por el padre durante 20 años. Hasta el momento de la donación, el consultante ha sido, durante tres años, trabajador por cuenta ajena de la actividad desarrollada por el padre. Cuestión planteada Aplicación de la reducción por inicio de actividad. Contestación completa La reducción por inicio de actividad, aplicable por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva, está regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece: “3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.”. De acuerdo con lo establecido en el precepto trascrito, la reducción se aplicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Cuando se inicie una actividad económica y no se hubiese ejercido actividad económica alguna en el año inmediato anterior. - Que en los períodos impositivos en qué sea de aplicación la reducción, los ingresos de la actividad no procedan en más del 50 por ciento de personas o entidades donde el titular de la actividad hubiera obtenido rendimientos de trabajo. En el caso planteado, parece que se cumplen los dos requisitos, pues el consultante en el año inmediato anterior al inicio de la actividad era un trabajador por cuenta ajena y parece poco probable que los ingresos de la actividad de un estanco procedan de la persona para la que trabajaba por cuenta ajena. Por tanto, podría aplicar la reducción por inicio de actividad prevista para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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