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Un contribuyente pregunta si puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual tras haber donado la propiedad a su hija, a pesar de seguir pagando la hipoteca. La DGT responde que no es posible porque la deducción requiere mantener la titularidad de la vivienda.
Dado que formalmente la carga hipotecaria y su pago recaen sobre el consultante y su cónyuge, si ambos podrían todavía practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, y, en caso positivo, solicitar devolución de ingresos indebidos de los últimos años.
La deducción por inversión en vivienda habitual está ligada a la titularidad del pleno dominio del inmueble, ya sea total o parte indivisa. Al dejar de ser propietarios de la vivienda por una donación, los contribuyentes pierden el derecho a la deducción, independientemente de que sigan residiendo en ella o de que sigan figurando como prestatarios en el préstamo hipotecario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2348-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/07/2020 Normativa Ley 35/2006, DT 18ª Descripción de hechos El consultante donó a su hija en 2011, un año después de que él se adjudicara la totalidad de su propiedad, la vivienda que viene constituyendo su residencia habitual desde su adquisición en 1994. En el préstamo hipotecario, con el que la financiaron, sigue figurando él y su cónyuge como únicos prestatarios. Su hija ha vivido en la casa hasta que se independizó. Cuestión planteada Dado que formalmente la carga hipotecaria y su pago recaen sobre el consultante y su cónyuge, si ambos podrían todavía practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, y, en caso positivo, solicitar devolución de ingresos indebidos de los últimos años. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece en su apartado 1, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.” El artículo 68.1 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 establece, en su número 1º, la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. Al respecto debe tenerse en cuenta que el criterio que este Centro Directivo viene manteniendo en cuanto a considerar una vivienda como habitual, y aplicar los incentivos fiscales relacionados con la inversión en la vivienda habitual del contribuyente, está ligado a la titularidad del pleno dominio del inmueble, bien sea en su totalidad o en una determinada parte indivisa. En el presente caso, el consultante dejó de ser propietario de la vivienda en 2011, al donársela a su hija. Y su cónyuge dejó de ser propietario de la misma en 2010. En consecuencia, ninguno de los dos tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual desde el momento en el que la vivienda dejó de ser de su propiedad. Con independencia de que sigan residiendo en ella, y de la situación formal en que se encuentre el préstamo hipotecario que emplearon para adquirirla en 1994. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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