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El consultante pregunta si los gastos de urbanización pagados por su vivienda autopromovida pueden aumentar el coste de adquisición o aplicarse a la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que sí aumentan el valor de adquisición como mejora, pero no sirven para la deducción.
Si los gastos de urbanización satisfechos tienen la consideración de mayor coste de la vivienda en el caso de venta de la misma y posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Los gastos de urbanización satisfechos tienen la consideración de mejora y forman parte del valor de adquisición de la vivienda. No obstante, estas cantidades no se integran en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual al no ajustarse a los requisitos de dicha disposición transitoria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2332-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/09/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33 a 37 y disposición transitoria decimoctava. Descripción de hechos En 2018 el Ayuntamiento donde reside el consultante le ha girado gastos de urbanización correspondientes a una vivienda autopromovida por él y cuya escritura de declaración de obra nueva data del ejercicio 2010. Dicha vivienda constituye desde esa fecha su residencia habitual. Cuestión planteada Si los gastos de urbanización satisfechos tienen la consideración de mayor coste de la vivienda en el caso de venta de la misma y posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la venta de la vivienda generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 de la citada Ley. Al respecto, artículo 35.1 de la LIRPF, en relación con las transmisiones a título oneroso establece lo siguiente: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por los adquirentes. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.” Conforme a lo dispuesto anteriormente, en el valor de adquisición se incluirán el coste de las inversiones y mejoras efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En virtud de ello, los gastos de urbanización que haya satisfecho el consultante tendrá la consideración de mejora y formará parte del valor de adquisición de la vivienda. Por otra parte, en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual, debe tenerse en cuenta que, con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. (…).” De acuerdo con dicha regulación, y atendiendo al criterio manifestado en consultas anteriores formuladas respecto a casos similares por este Centro Directivo, como la consulta V1203-07, de 11 de junio de 2007 o la 1588-04, de 4 de agosto de 2004, se debe concluir que las cantidades satisfechas en concepto de gastos de urbanización posteriores a la adquisición de la vivienda no se integran en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual al no ajustarse a los requisitos exigidos para su aplicación. Dichos gastos deben tratarse como mejora, tal y como se expuso anteriormente, aumentando el valor de adquisición de la vivienda a efectos de una futura transmisión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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