Se consulta si un premio de bingo compartido puede beneficiarse de la exención de 2.500 euros en el IRPF. La DGT responde que los premios de bingo no están sujetos al gravamen especial y, por tanto, no pueden aplicar dicha exención.
Cuestión planteada Se consulta la tributación del premio obtenido por el IRPF, aplicación de la exención de 2.500 €.
Los premios de bingo no se incluyen en la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, por lo que no están sujetos al gravamen especial ni pueden aplicar la exención de 2.500 euros. Estos premios se califican como ganancias patrimoniales que integran la base imponible general. En caso de titularidad compartida, la propiedad se atribuye a quien tenga derecho a su obtención y la titularidad puede acreditarse por medios de prueba admitidos en Derecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2085-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/07/2014 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts.11.5, 33.1, 45, 47, 48 y disposición adicional trigésima tercera. Descripción de hechos El consultante obtuvo en el año 2013 un premio en el bingo, compartido con otra persona. Cuestión planteada Se consulta la tributación del premio obtenido por el IRPF, aplicación de la exención de 2.500 €. Contestación completa El artículo 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica ( BOE del 28 de diciembre), regula la modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego introduciendo modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su apartado tres establece lo siguiente: “Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional trigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional trigésima tercera. 1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto: a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior. El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados. 2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. (…)”. De acuerdo con lo expuesto los premios obtenidos en el bingo no se incluyen entre los incluidos en la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, por lo tanto no se encuentran sujetos al gravamen especial ni pueden disfrutar de la exención de 2.500 € contemplada en la misma. Dichos premios obtenidos en el juego se califican como ganancias patrimoniales conforme al artículo 33.1 de la LIRPF, cuyo tenor literal es el siguiente: “1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Desde esta consideración de los premios del juego del bingo como ganancia patrimonial, por lo que se refiere a la individualización de esta renta, el artículo 11.5 de la LIRPF dispone que “las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente”. En lo que se refiere a la forma de justificar la titularidad compartida del premio, la misma se podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. Cuya valoración corresponderá realizarla a los órganos de la Administración tributaria encargados de la gestión e inspección de los tributos. La ganancia patrimonial derivada de la participación en el juego del bingo forma parte de la renta general según establece el artículo 45 de la LIRPF, y se integra en la base imponible general como disponen los artículos 47 y 48 de la citada ley. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.