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V2021-20 19 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los complementos de productividad por sexenio se imputan en el año en que se obtiene la evaluación positiva

Un profesor universitario consulta si debe declarar en 2019 los pagos retroactivos de un sexenio concedido en 2020. La DGT responde que la imputación debe realizarse en el ejercicio en que el pago es exigible, es decir, cuando se produce la evaluación positiva.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal de las 12 mensualidades del sexenio correspondientes a 2019.

El criterio de la DGT

La exigibilidad de los rendimientos del trabajo se determina por el momento en que el perceptor puede exigir su pago según las normas existentes. En el caso del complemento de productividad, la exigibilidad surge con el resultado positivo de la evaluación de la Comisión Nacional. Por tanto, aunque los efectos económicos se retrotraigan a años anteriores, la imputación temporal debe realizarse en el período impositivo en que se adopta el acuerdo de evaluación positiva.

Implicaciones prácticas

  • Los pagos retroactivos por complementos de productividad no se declaran en el ejercicio al que corresponden los efectos económicos.
  • La base imponible del rendimiento del trabajo aumenta en el ejercicio en que se formaliza la evaluación positiva.
  • El devengo fiscal se desplaza al momento de la exigibilidad del pago según la resolución de la Comisión Nacional.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la acumulación de rendimientos en el tipo marginal del ejercicio de la evaluación.
  • Analizar la coincidencia de la exigibilidad con el cierre del período impositivo.

Checklist

  • Identificar la fecha exacta del acuerdo de evaluación positiva de la Comisión Nacional.
  • Verificar que los pagos retroactivos se imputen al ejercicio de la resolución y no al de los efectos económicos.
  • Comprobar la correcta aplicación del criterio de exigibilidad según el LIRPF.
  • Contrastar la fecha de la resolución con el periodo impositivo de la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2021-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/06/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14 Descripción de hechos Al consultante, profesor funcionario de universidad pública, se le reconoce en mayo de 2020 un nuevo "sexenio" (complemento de productividad) con efectos económicos desde 1 de enero de 2019. Cuestión planteada Imputación temporal de las 12 mensualidades del sexenio correspondientes a 2019. Contestación completa El complemento retributivo sobre el que se plantea la consulta se encuentra regulado en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE del 9 de septiembre) con la siguiente redacción: “Complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: 4.1 El profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación, en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho período. 4.2 Dicha evaluación la efectuará una Comisión Nacional, integrada en la ANECA y compuesta por representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las comunidades autónomas, la cual podrá recabar, oída la Comisión Permanente del Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional e internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes, articulados en comités asesores por campos científicos. 4.3 La evaluación positiva por la Comisión Nacional comportará al Profesor la asignación de un complemento de productividad por un período de seis años, de la siguiente cuantía anual: (…). 4.4 Por cada período siguiente de seis años de evaluación positiva en la actividad investigadora efectuada por la Comisión Nacional se incrementará el complemento de productividad del interesado en igual importe al fijado según niveles de complemento de destino para los primeros seis años, hasta la consecución, en su caso, de la sexta evaluación positiva, momento en el cual todos los incrementos se considerarán consolidados. 4.5 El Profesor que cambie de Cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo Cuerpo conservará en el nuevo Cuerpo o plaza el complemento de productividad que tuviese asignado en el anterior Cuerpo o plaza hasta que transcurran seis años desde la obtención de dicho complemento. Transcurrido dicho plazo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.4 anterior. 4.6 Los acuerdos que adopte la Comisión Nacional podrán ser recurridos en alzada ante la Secretaría de Estado de Universidades”. Por tanto, conforme con esta regulación, la obtención del “sexenio” está condicionada a la evaluación positiva por parte de la Comisión Nacional de la actividad investigadora del profesorado. Con esta configuración del complemento de productividad del profesorado universitario, se plantea por el consultante la imputación temporal en el IRPF de un “sexenio” correspondiente a una actividad investigadora evaluada positivamente por la Comisión Nacional en mayo de 2020 y que va a producir efectos económicos desde la mensualidad de enero de 2019. A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo —calificación que tiene el complemento de productividad objeto de consulta— se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo como regla general su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda exigir su pago, de acuerdo con las normas o pactos existentes. En el supuesto consultado la exigibilidad del incremento retributivo correspondiente al nuevo sexenio por parte del profesor evaluado surge con el resultado positivo de la evaluación, incremento que pasa a incorporarse a las retribuciones periódicas que mensualmente venga percibiendo. Conforme con lo anterior, en cuanto en el presente caso (según se indica en el escrito de consulta) el complemento de productividad correspondiente al nuevo sexenio es consecuencia del resultado positivo de la evaluación en mayo de 2020 por la Comisión Nacional de la actividad investigadora —“La evaluación positiva por la Comisión Nacional comportará al Profesor la asignación de un complemento de productividad por un período de seis años”—, surgiendo en ese momento la exigibilidad de su pago para el profesor evaluado, la imputación temporal de los importes mensuales a los que se retrotraen los efectos económicos (mensualidades desde 1 de enero de 2019) procederá realizarla al período impositivo en que la Comisión Nacional adopta el acuerdo con la evaluación positiva de la actividad investigadora del consultante: 2020, en este caso. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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