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V1948-14 17 de julio de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · cambio de uso

La escritura de cambio de uso de locales a viviendas tributa por Actos Jurídicos Documentados

Un propietario consulta si la escritura que formaliza el cambio de uso de varias plantas de un edificio de comercial a vivienda está sujeta a impuestos. La DGT responde que debe tributar por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la escritura que recoja este cambio de uso.

El criterio de la DGT

La escritura de cambio de uso de locales a viviendas tributa por actos jurídicos documentados al cumplir los requisitos del artículo 31.2 del TRLITPAJD. El acto tiene contenido valuable porque el cambio de uso implica un cambio inmediato del valor catastral. La base imponible será el valor de los inmuebles que se convierten en viviendas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1948-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 17/07/2014 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2 Descripción de hechos El consultante es dueño de un inmueble que fue divido horizontamente en el año 1995. El uso de todo el edifico es comercial. Ha solicitado un cambio de uso de las plantas segunda a sexta, que pasarán a ser viviendas. Cuestión planteada Tributación de la escritura que recoja este cambio de uso. Contestación completa El artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone en sus dos primeros apartados lo siguiente: “1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto. 2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”. La escritura de cambio de uso de locales a viviendas deberán tributar por actos jurídicos documentados al reunir todos los requisitos del artículo 31.2: ser primera escritura, ser inscribible, no estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos de transmisiones patrimoniales onerosas, ni operaciones societarias del ITPAJD y tener contenido valuable. Respecto a si el cambio de uso tiene contenido valuable, resulta claro que sí es así, ya que el cambio de uso implica un inmediato cambio del valor catastral. El contenido valuable será el propio bien objeto de cambio de uso, siendo la base imponible el valor de los inmuebles que se convierten en viviendas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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