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Una sociedad que recoge datos agrarios para la Administración pregunta si la transferencia de compensaciones económicas a explotaciones es parte de su factura o un suplido. La DGT responde que esas cantidades no forman parte de su base imponible ni son suplidos.
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la consultante debe emitir factura a la Administración Pública por la intermediación en el pago de la compensación económica a las explotaciones y, en caso afirmativo, si la contraprestación debe ser informada en el sistema de Suministro Inmediato de Información. Así como, si se trataría de un suplido.
La consultante debe repercutir el IVA en la factura por sus servicios de recogida y análisis de datos a la Administración. Sin embargo, las cantidades transferidas a los titulares de explotaciones en concepto de compensación no forman parte de la base imponible de sus servicios, no son la contraprestación de ninguna operación de la consultante ni tienen la consideración de suplido. Por tanto, no deben informarse en el SII.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1891-24 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 21/08/2024 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5 y 7 Descripción de hechos La consultante es una sociedad mercantil cuya actividad es la recogida y el análisis de los resultados técnico contables de explotaciones agrarias y ganaderas para la Administración Pública. Por su parte, las explotaciones agrarias y ganaderas ceden los datos para su análisis a la Administración Pública, la cual reconoce el derecho a una compensación económica por este motivo. La gestión del pago compensatorio corresponderá a la consultante. La Administración Pública abona el importe de las compensaciones a la consultante, que será la encargada de remitir dicho importe a las explotaciones. La consultante manifiesta que no obtiene ningún ingreso por el servicio de gestión del pago de la compensación. Cuestión planteada A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la consultante debe emitir factura a la Administración Pública por la intermediación en el pago de la compensación económica a las explotaciones y, en caso afirmativo, si la contraprestación debe ser informada en el sistema de Suministro Inmediato de Información. Así como, si se trataría de un suplido. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…).”. En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. (…).”. En consecuencia, la consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.- En relación con las operaciones objeto de consulta la Red Contable Agraria es un instrumento que permite evaluar la renta de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma y el impacto que la política agraria produce en ellas. Esta estadística se elabora en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito del Reglamento (CE) Nº 1217/2009 del Consejo de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria, con el objetivo de satisfacer las necesidades de la política agrícola común (PAC), incluida la evaluación de su impacto en el sector agrario. Cada Estado miembro elabora un plan de selección de las explotaciones contables para garantizar una muestra representativa del campo de observación y el programa, incluidas las compensaciones percibidas por los titulares de las explotaciones seleccionadas se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). De la información remitida en el escrito de consulta se deduce que la consultante presta un servicio de recogida y análisis de datos para la Administración Pública que incluye la gestión de la transferencia del pago de la compensación a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas por cuenta de la Administración Pública. A estos efectos, sin perjuicio de que deberá repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los servicios prestados a la Administración, las cantidades transferidas a los titulares de las explotaciones agrícolas en concepto de compensación, no forman parte de la base imponible de los servicios efectuados a favor de la Administración Pública, ni constituyen la contraprestación de operación alguna efectuada por la consultante a favor de los titulares de las explotaciones agrícolas, ni tendrá tampoco la consideración de suplido. Por tanto, dicha compensación no constituye para la consultante la contraprestación de una operación que deba ser objeto de Suministro Inmediato de Información. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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