Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los sujetos obligados al SII deben llevar los libros registro de facturas expedidas y recibidas mediante suministro electrónico. Es posible utilizar asientos resumen siempre que no sea preceptiva la identificación del destinatario, las facturas tengan numeración correlativa y el devengo ocurra en el mismo mes natural. Las cantidades que no constituyen contraprestación ni suplidos, como ciertas compensaciones, no deben informarse en el SII.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la obligación de llevar los registros electrónicos y la posibilidad de usar asientos resumen bajo condiciones específicas. La evolución muestra una aplicación de criterios técnicos sobre qué conceptos no deben integrarse en el suministro, como los suplidos en importaciones o compensaciones que no son contraprestación.
Puntos de inflexión
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Permite la realización de asientos resumen en el libro de facturas expedidas si se cumplen requisitos de fecha, devengo y falta de identificación del destinatario.
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Precisa la necesidad de realizar dos registros distintos para el transitario: uno para el IVA de importación con el DUA y otro para los gastos posteriores.
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Aclara que las cantidades transferidas por compensación que no son contraprestación ni suplidos no deben informarse en el SII.
Análisis basado en 59 de 65 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de septiembre de 2026.