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V1873-23 28 de junio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · actividad económica

No es deducible el gasto de la escuela de verano de los hijos en la actividad económica

Una profesional consulta si puede deducir los gastos de la escuela de verano de sus hijos en su actividad económica. La DGT responde que no es posible porque el gasto no tiene correlación con la obtención de ingresos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad en el IRPF del gasto por la escuela de verano de sus hijos.

El criterio de la DGT

Los gastos son deducibles si se acredita que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y están relacionados con la obtención de ingresos. La contratación de una escuela de verano para los hijos no tiene correlación con la actividad económica desarrollada, por lo que no es un gasto deducible.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de actividades recreativas o de cuidado de familiares no son deducibles en el IRPF.
  • La falta de correlación directa con la obtención de ingresos impide la aplicación del criterio de afectación.
  • El uso de la actividad económica para sufragar gastos personales conlleva riesgo de inspección.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta separación entre gastos de la actividad económica y gastos de carácter personal.
  • Analizar la documentación que acredite la afectación directa de cada gasto a la obtención de ingresos.

Checklist

  • Verificar que el gasto tiene una relación directa con la actividad económica.
  • Comprobar que el gasto es necesario para la obtención de ingresos.
  • Asegurar que el gasto no tiene naturaleza de consumo personal o familiar.
  • Revisar la documentación justificativa de la afectación del gasto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1873-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/06/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28. Descripción de hechos De conformidad con la escasa información aportada por la consultante, parece deducirse que ejerce una actividad profesional. Manifiesta que sus hijos van a asistir a una escuela de verano mientras ella continúa con su actividad. Cuestión planteada Deducibilidad en el IRPF del gasto por la escuela de verano de sus hijos. Contestación completa En el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”. Por su parte, el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), en lo sucesivo LIS, dispone que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. Asimismo, el artículo 15 de la LIS dispone que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: “e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.”. De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados. Conforme con lo anterior, y en atención al mencionado principio de correlación de ingresos y gastos, la contratación del citado servicio de escuela de verano en relación con los hijos de la consultante no tiene correlación con la actividad económica desarrollada, por lo que no tendrá la consideración de gasto deducible de la actividad económica que desarrolla la consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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