Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La adjudicación de bienes por disolución de una sociedad se considera, por regla general, una entrega de bienes sujeta a IVA. No obstante, existe la no sujeción si se transmite una unidad económica autónoma con medios materiales y humanos suficientes. En el caso de inmuebles, la exención no aplica a terrenos edificables o solares, aunque puede aplicarse la exención por segunda o ulterior entrega de edificación si se cumplen los requisitos legales. Los elementos transmitidos deben valorarse por su valor de mercado para determinar la diferencia con su valor fiscal.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de la adjudicación de bienes como entrega sujeta a IVA. A lo largo de las consultas, se han precisado los supuestos de no sujeción por unidad económica y las condiciones específicas de exención para terrenos y edificaciones. No se observan giros doctrinales, sino una aplicación técnica de la normativa de IVA y del Impuesto sobre Sociedades.
Puntos de inflexión
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Establece la no sujeción al IVA cuando la transmisión constituye una unidad económica autónoma con medios materiales y humanos suficientes.
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Precisa que la entrega de una nave puede estar exenta si constituye una segunda o ulterior entrega de edificación tras finalizar su construcción.
Análisis basado en 15 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.