Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Los consultantes preguntan cómo calcular el valor de adquisición de participaciones de una sociedad B recibidas en una escisión previa para una nueva escisión. La DGT explica que, al haberse aplicado el régimen especial de fusiones y escisiones solo parcialmente, el valor de adquisición debe dividirse en dos componentes.
Valor de adquisición de las participaciones de la sociedad B que deben tener en cuenta los consultantes para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de esta nueva escisión.
El valor de adquisición de las participaciones de la sociedad B debe distinguirse en dos partes. La parte correspondiente al patrimonio al que se aplicó el régimen especial mantiene la fecha y el valor de las participaciones de la sociedad A amortizadas. La parte restante tendrá como fecha de adquisición la de la escisión y su valor se determinará según la proporción del valor de mercado de la masa patrimonial a la que no se aplicó dicho régimen.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1588-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/06/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33, 35 y 37.1.e). Descripción de hechos Los consultantes son accionistas de una sociedad anónima (sociedad A) que en 2007 fue objeto de una escisión parcial, por la que recibieron participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de la escisión (sociedad B), aplicando el régimen especial de fusiones y escisiones previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Posteriormente, en 2012, la Agencia Tributaria determinó la inaplicación parcial del régimen especial, aflorándose en sede de los consultantes las correspondientes ganancias patrimoniales. Actualmente, se pretende realizar una nueva escisión parcial de la sociedad B a la cual no se le aplicará el régimen especial de diferimiento previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuestión planteada Valor de adquisición de las participaciones de la sociedad B que deben tener en cuenta los consultantes para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de esta nueva escisión. Contestación completa El artículo 37.1.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, dispone respecto a las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por los socios personas físicas en la escisión de sociedades, lo siguiente: “e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. En los casos de escisión, fusión o absorción de sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial del contribuyente se computará por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados.” Las ganancias o pérdidas patrimoniales así obtenidas se integrarán en la base imponible del ahorro (artículo 49 de la LIRPF). En consecuencia, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por el socio persona física en la escisión, se determinará por diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de la sociedad o sociedades beneficiarias de la escisión recibidas, y el valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad escindida amortizadas. En relación con el valor de adquisición de las participaciones de la sociedad B que va a ser objeto de escisión, debe tenerse en cuenta que las mismas se recibieron por los consultantes como consecuencia de la escisión parcial de la sociedad A, escisión a la que le resultó parcialmente de aplicación el régimen especial de fusiones y escisiones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El citado régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, se encuentra regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre). En dicho capítulo se establece que en caso de resultar aplicable el referido régimen especial, la persona física no deberá integrar renta alguna en la base imponible de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la escisión, y las participaciones recibidas como consecuencia de dicha operación conservarán a efectos fiscales las fechas de adquisición y los valores que tenían las participaciones correspondientes a la sociedad escindida. Dado que la Agencia Tributaria determinó la aplicación parcial del citado régimen especial a esa escisión de la sociedad A, al negarlo para determinados elementos patrimoniales aportados, dicha circunstancia determina que en la masa patrimonial escindida haya una parte a la que se aplicó el régimen fiscal especial y otra a la que no le resultó de aplicación. En consecuencia, dentro del valor de adquisición de cada una de las participaciones de la sociedad B recibidas a consecuencia de dicha escisión, debe distinguirse la parte de dicho valor que corresponde a cada uno de las dos partes o componentes antes referidos, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial generada por cada uno de dichos componentes. Así, la parte de cada participación social de B que se corresponde con el patrimonio escindido al que tras la comprobación de la AEAT se le ha aplicado el régimen fiscal especial, tendrá como fecha de adquisición la de las participaciones de A amortizadas en la escisión, y como valor de adquisición, el resultado, dividido por el número de participaciones de B entregadas, de multiplicar el valor de adquisición total de las participaciones de A amortizadas, por la proporción que represente el valor de mercado en el momento de la escisión de la parte de la masa patrimonial escindida a la que se le ha aplicado el régimen fiscal especial respecto del valor de mercado total en ese momento de dicha masa patrimonial. Y por otro, la parte restante, cuya fecha de adquisición será la de dicha escisión, y cuyo valor de adquisición será el resultado, dividido entre el número de participaciones de B entregadas, de multiplicar el valor de mercado en el momento de dicha escisión de las participaciones de B recibidas, por la proporción que represente el valor de mercado en el momento de la escisión de la parte de la masa patrimonial escindida a la que no le haya resultado de aplicación el régimen fiscal especial respecto al valor total de dicha masa. Por último, en el caso de que la escisión proyectada de la sociedad B no se realice mediante amortizaciones de acciones, sino mediante la reducción de su valor nominal, el importe del valor de adquisición de las participaciones de B afectadas por la escisión será la suma del valor de sus dos partes o componentes anteriormente referidos que proporcionalmente corresponda a la reducción del capital social imputable a cada acción, tal y como se indica en la consulta V2021-16. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso