Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta si su vivienda es habitual para eximir la ganancia patrimonial de su venta, tras mudarse antes de tres años por problemas de salud causados por humedades y defectos de construcción. La DGT indica que la necesidad del cambio debe ser ajena a la voluntad del contribuyente y debe ser demostrada ante la Administración.
Si las circunstancias que concurren pueden considerarse entre las que permiten entender que la vivienda alcanzó la consideración de habitual, a efectos de poder exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que genera su venta.
Para que una vivienda sea habitual antes de cumplir tres años, deben concurrir circunstancias que exijan necesariamente el cambio, siendo esta una obligación ajena a la mera voluntad o conveniencia. Si se demuestra la necesidad del cambio anticipado, la vivienda mantiene la consideración de habitual y permite la exención por reinversión. La valoración de si la circunstancia es necesaria corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1472-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/05/2015 Normativa Ley 35/2006 Art. 38 y DA 23ª RD 439/2007 Art. 54.1 y DT 12ª Descripción de hechos Cambio de domicilio y venta de la vivienda que ha constituido la residencia habitual del consultante durante un período inferior a tres años. El cambio deriva de la existencia de defectos en la construcción que provocan humedades y condensaciones las cuales empeoran la salud del consultante y su hijo. Cuestión planteada Si las circunstancias que concurren pueden considerarse entre las que permiten entender que la vivienda alcanzó la consideración de habitual, a efectos de poder exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que genera su venta. Contestación completa El concepto de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, se regula, a partir del ejercicio fiscal de 2013, en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto conforme su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria duodécima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. La disposición adicional vigesimotercera de la LIRPF dispone: “A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.” La necesidad de concurrencia de tales circunstancias implica que no basta la concurrencia de cualquier circunstancia de las citadas u otras análogas que pueda llevar a cambiar de domicilio, sino que es preciso, que esa circunstancia sea de tal entidad que exija necesariamente dicho cambio, debiendo ser, en todo caso, una circunstancia ajena a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. El cambio anticipado requiere de una obligatoriedad en la relación causa – efecto que lo ocasiona. El término “necesariamente” es un adverbio de modo que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, significa con o por necesidad o precisión. A su vez, el término necesidad puede indicar todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. Aún es más esclarecedor el sustantivo precisión, incluido en la definición de necesariamente, pues supone obligación o necesidad indispensable que fuerza y precisa a ejecutar a una cosa. Por último, confirma lo anterior una de las definiciones de necesario: dícese de lo que se hace y ejecuta obligado de otra cosa, como opuesto a voluntario y espontáneo. En el presente caso, la circunstancia alegada para el cambio de vivienda antes de llegar a permanecer tres años continuados en ella viene motivado por problemas de salud ocasionados por la existencia de humedades originadas por deficiencias estructurales en la edificación con la aparición de moho/hongos. En informes médicos -que aporta-, tanto a su hijo como al consultante, se les diagnostica, entre otros y a ambos pacientes, rinitis alérgica, haciéndose la observación de que se debe eliminar el foco de humedad para evitar el sobrecrecimiento fúngico, señalando que las colonias de hongos son muy perjudiciales para la salud de cualquier persona en general pudiendo conducir a enfermedades pulmonares, siendo en los niños el riesgo de evolución alérgica mucho más alto. En cuanto a las deficiencias estructurales, aporta un informe técnico en el que se manifiesta que la “condensación se produce debido a un puente térmico existente en el caso de los dinteles de los huecos de fachada y en el caso de los pilares, así como por escasez de aislamiento o acumulación de restos de albañilería…” Tratándose de una cuestión de hecho, esta Subdirección General no puede entrar a valorar el alcance ni la gravedad de los problemas de salud diagnosticados y padecidos por el consultante y su hijo, así como su posible agravamiento en caso de permanecer en la vivienda. En la valoración de las circunstancias habría también que considerar la evolución de las humedades -las cuales hay que entender que son sobrevenidas, es decir, que no se conocían al adquirir la vivienda- y proliferación de hongos, así como si son subsanables y en qué términos los defectos de construcción. En definitiva, la valoración de la necesidad queda fuera del ámbito de competencias de este Centro Directivo, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria ante los cuales, y a su requerimiento, el consultante deberá justificar suficientemente, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, la necesidad del cambio, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Si se concluye que es necesario el cambio anticipado de residencia, la vivienda habría alcanzado la consideración de habitual, y, en consecuencia, mantendría los beneficios que a éstas atribuye la normativa del Impuesto: Derecho a las deducciones practicadas por su adquisición hasta el momento que se dieron las circunstancias que exigen el cambio de vivienda y exención en caso de reinversión en vivienda habitual, siempre y cuando se cumplieran el resto de circunstancias y condiciones exigidas por el Impuesto. En caso contrario, de considerar que la vivienda en la que ha residido durante menos de tres años no alcanzó el carácter de habitual, perderá el derecho a las deducciones que hubiese practicado por su adquisición, debiendo proceder a su devolución conforme dispone el artículo 59 del RIRPF. Asimismo, en consecuencia, no podrá acogerse, en caso alguno, a la exención por reinversión en vivienda habitual, por la ganancia patrimonial que generase su transmisión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso