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V1427-18 29 de mayo de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

Debe imputarse renta inmobiliaria por la parte indivisa de una vivienda que no es la vivienda habitual

Un contribuyente pregunta si debe imputar renta inmobiliaria por una parte de una vivienda heredada en la que no reside. La DGT responde que sí debe hacerlo por su porcentaje de participación.

La cuestión planteada

Obligación del consultante de imputar renta inmobiliaria.

El criterio de la DGT

El consultante debe imputar renta inmobiliaria por su 19,71 por ciento indiviso de la vivienda. Esto se debe a que dicho inmueble no constituye su vivienda habitual ni es generador de rendimientos del capital.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de imputar renta inmobiliaria por la cuota de participación en inmuebles heredados.
  • La condición de no residencia en el inmueble no exime de la imputación de rentas.
  • La ausencia de generación de rendimientos del capital no impide la obligación tributaria.

Puntos de planificación

  • Valorar la carga fiscal derivada de la propiedad de cuotas indivisas en inmuebles no destinados a vivienda habitual.
  • Analizar la situación de los inmuebles heredados que no generan rentas por arrendamiento.

Checklist

  • Verificar el porcentaje de participación en el inmueble heredado.
  • Confirmar si el inmueble constituye la vivienda habitual del contribuyente.
  • Comprobar si el inmueble genera rendimientos del capital mobiliario o arrendamientos.
  • Calcular la imputación de renta inmobiliaria según la cuota de propiedad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1427-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/05/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 85.1 Descripción de hechos El consultante y su hermano heredaron, al fallecimiento de su padre, el pleno dominio de un 39,42 por ciento indiviso de una vivienda, correspondiendo el 60,58 por ciento restante a la madre, en pago de su haber ganancial. En la vivienda residen actualmente la madre y el hermano del consultante. Cuestión planteada Obligación del consultante de imputar renta inmobiliaria. Contestación completa El artículo 85 de la LIRPF, regula la imputación de rentas inmobiliarias, disponiendo en su apartado 1 lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.” De acuerdo con lo expuesto, el consultante tendrá que imputar renta inmobiliaria por su 19,71 por ciento indiviso de la vivienda, por no constituir su vivienda habitual ni ser generadora de rendimientos del capital.. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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