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V1372-20 12 de mayo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

No procede la imputación de rentas inmobiliarias por la propiedad de un terreno no edificado

Se consulta si la adquisición de un 50 por ciento de una parcela urbanizable sin edificar conlleva la imputación de rentas en el IRPF. La DGT responde que, al tratarse de suelo no edificado, no procede realizar imputación alguna.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

Según el artículo 85.1 de la Ley 35/2006, la imputación de rentas inmobiliarias excluye el suelo no edificado. Por tanto, si el terreno no está afecto a una actividad económica, no procede realizar imputación alguna por el terreno no edificado.

Implicaciones prácticas

  • Exclusión de la imputación de rentas en el IRPF por la mera titularidad de suelos sin edificar.
  • Inexistencia de obligación tributaria siempre que el terreno no esté afecto a una actividad económica.

Puntos de planificación

  • Valoración de la afectación del terreno a actividades económicas para determinar la naturaleza de la renta.
  • Análisis de la condición de edificado de los bienes inmuebles de la cartera.

Checklist

  • Verificar si el terreno posee edificaciones.
  • Comprobar si el suelo está afecto a una actividad económica.
  • Confirmar la ausencia de edificaciones en las parcelas urbanizables.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1372-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/05/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 85. Descripción de hechos La consultante adquirió en el 2019 el 50 por ciento de una parcela urbanizable que aún está sin edificar. Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna”. Conforme con esta configuración de la imputación de rentas inmobiliarias y partiendo de la hipótesis de que el terreno no está afecto a ninguna actividad económica, en el supuesto consultado no procedería realizar imputación alguna por el terreno no edificado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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