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El consultante quería saber si podía aplicar el método de estimación objetiva tras haber renunciado a él en 2017. La DGT aclara que no se presenta una nueva renuncia, sino que se debe revocar la anterior una vez transcurrido el plazo mínimo de tres años.
Si puede presentar la renuncia al método de estimación directa y determinar el rendimiento neto de la nueva actividad por el método de estimación objetiva.
La renuncia al método de estimación objetiva tiene un efecto temporal mínimo de tres años, durante los cuales se debe aplicar la estimación directa en todas las actividades económicas. Una vez transcurrido este plazo, se puede presentar la revocación de la renuncia para aplicar el método de estimación objetiva, siempre que se cumpla el ámbito de aplicación. La revocación debe presentarse en diciembre del año anterior al que deba surtir efecto mediante la declaración censal.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1316-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/05/2020 Normativa RIRPF, RD 439/2007, Arts. 31, 33. Descripción de hechos El consultante se dio de alta en 2017 en una actividad de hostelería, presentando en dicho momento la renuncia al método de estimación objetiva. Desde la fecha de alta ha ejercido distintas actividades económicas, pero el rendimiento neto de las mismas se ha determinado siempre por estimación directa. El 4 de enero de 2019 inició la actividad de transporte de mercancías por carretera. Cuestión planteada Si puede presentar la renuncia al método de estimación directa y determinar el rendimiento neto de la nueva actividad por el método de estimación objetiva. Contestación completa En primer lugar, se hace constar que la cuestión está mal planteada, pues para determinar el rendimiento neto de la actividad de transporte por el método de estimación objetiva lo que debe hacer el consultante es revocar la renuncia al método de estimación objetiva, renuncia que se presentó en 2017. Las renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva están reguladas en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece: “1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse: a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad. b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. 2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento. 3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla. Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada. 4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. De acuerdo con lo previsto en este precepto, la renuncia al método de estimación objetiva tendrá un efecto temporal mínimo de tres años, en los que el contribuyente que la presente tendrá que determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas que desarrolle por el método de estimación directa. Transcurrido este plazo mínimo de tres años, se podrá presentar la revocación de dicha renuncia y se podría determinar el rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por el método de estimación objetiva, siempre que se cumpliese el ámbito de aplicación de este método, definido en el artículo 31 del Reglamento del Impuesto. En el caso planteado, el período mínimo de tres años no ha transcurrido en 2019, por lo que en este período impositivo no podría presentar la revocación de la renuncia y, en consecuencia, deberá determinar el rendimiento neto de la actividad de transporte de mercancías por carretera por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda. Ahora bien, para 2020 sí ha transcurrido el período mínimo de tres años, por lo que sí podría presentar la revocación de la renuncia y determinar el rendimiento neto de la actividad de transporte por el método de estimación objetiva. La revocación de la renuncia para 2020 debería haberse presentado en los términos previstos en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto, antes trascrito, es decir, la revocación debió presentarse durante el mes de diciembre de 2019 a través del modelo de declaración censal. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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