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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente consultó cómo tributar tras un error en el valor liquidativo de un fondo de inversión que resultó en una ganancia mayor a la comunicada. La DGT responde que debe aplicarse el valor liquidativo auténtico de la fecha de la operación.
Tributación en el IRPF.
La ganancia patrimonial por el reembolso de participaciones en instituciones de inversión colectiva se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor liquidativo aplicable en la fecha de la transmisión. En caso de error en el cálculo, debe tenerse en cuenta el valor liquidativo corregido o auténtico del día del reembolso. La ganancia debe imputarse al periodo impositivo en que se produjo la alteración patrimonial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1257-22 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 06/06/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 37 Descripción de hechos Transmisión en diciembre de 2021 de unas participaciones en un fondo de inversión, obteniéndose una ganancia patrimonial y practicándose la correspondiente retención a cuenta del IRPF. En 2022, la entidad financiera comercializadora del fondo comunica que hubo un error en el cálculo del valor liquidativo el día de transmisión, siendo este valor mayor que el originariamente aplicado, por lo que ingresa en la cuenta vinculada al fondo la diferencia, sin practicar retención. Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Por su parte, el apartado 1.c) del artículo 37 de la misma ley establece que “cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva a las que se refiere el artículo 94 de esta Ley, la ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que dicha transmisión o reembolso se produzca o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado. (…)”. Conforme con esta regulación, y entendiendo que el supuesto consultado se corresponde con un reembolso de participaciones de instituciones de inversión colectiva a las que se refiere el artículo 94 de la Ley 35/2006, la ganancia patrimonial obtenida por el consultante por el reembolso de participaciones del fondo de inversión vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor liquidativo aplicable en la fecha de reembolso; por tanto será el valor liquidativo “corregido” —el auténtico valor liquidativo del día del reembolso— el que haya que tener en cuenta para determinar el importe de la ganancia patrimonial obtenida en 2021. Respecto a la imputación temporal de las ganancias y pérdidas patrimoniales, el artículo 14.1:c) de la Ley del Impuesto la establece “al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, circunstancia que en el presente caso se ha producido en 2021. Finalmente, procede referir aquí lo establecido en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 99 de la Ley 35/2006: “Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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