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V1181-23 9 de mayo de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar la exención de IRPF por vender la vivienda habitual siendo mayor de 65 años

Una contribuyente consulta si puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual al tener más de 65 años. La DGT responde que, si la vivienda es su residencia habitual, la ganancia patrimonial estará exenta sin necesidad de reinvertir el dinero.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicarse la exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años conforme al artículo 33.4.b) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años están exentas según el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Para ello, la edificación debe constituir la vivienda habitual en ese momento o haberlo sido en los dos años anteriores. En este supuesto, no es necesario reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda.

Implicaciones prácticas

  • La ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual queda exenta de tributación si el contribuyente supera los 65 años.
  • No existe obligación de reinvertir el importe de la venta en la adquisición de una nueva vivienda para mantener la exención.
  • La condición de vivienda habitual debe cumplirse en el momento de la transmisión o durante los dos años inmediatamente anteriores.

Puntos de planificación

  • Verificar el cumplimiento del requisito de residencia habitual en el periodo de dos años previos a la venta.
  • Valorar la edad del contribuyente en el momento de la transmisión para asegurar el acceso al beneficio.

Checklist

  • Comprobar que el contribuyente tiene más de 65 años en la fecha de la transmisión.
  • Confirmar que el inmueble ha sido vivienda habitual en el momento de la venta.
  • Verificar que el inmueble no haya dejado de ser vivienda habitual hace más de dos años.
  • Asegurar que la ganancia patrimonial se declara como exenta en la declaración de la renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1181-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/05/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 33.4.b) RIRPF. RD 439/2007. Artículo 41 bis. Descripción de hechos La consultante lleva residiendo en su vivienda de manera ininterrumpida durante un período superior a los tres años. Una vez cumplidos los 65 años, tiene intención de transmitir la misma. Cuestión planteada Posibilidad de aplicarse la exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años conforme al artículo 33.4.b) de la LIRPF. Contestación completa La transmisión del inmueble generará en el contribuyente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la LIRPF, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. Por otro lado, el artículo 33 de la LIRPF, la letra b) del apartado 4 de dicho artículo establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.” Por su parte, el concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…). 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”. No obstante, conviene precisar que la residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda que se transmite sea la vivienda habitual del contribuyente en los términos anteriormente indicados y tratarse de una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la transmisión de la vivienda. Por el contrario, en caso de que no se cumplieran dichos requisitos, no resultaría de aplicación dicha exención, y dicha ganancia patrimonial estaría sujeta al Impuesto. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en el caso objeto de consulta, la consultante manifiesta que lleva residiendo en su vivienda de manera ininterrumpida durante un período superior a los tres años y, una vez que ha cumplido los 65 años de edad, se plantea transmitir la misma. En este caso, dado que se trata de una persona mayor de 65 años y va a transmitir su vivienda habitual, se cumplirían así los dos requisitos exigidos en la letra b) del artículo 33.4. de la LIRPF, por lo que la ganancia patrimonial que, en su caso, se derive de la transmisión de dicha vivienda, estará exenta de tributación en su declaración de IRPF en virtud de dicho precepto, sin que, por tanto, para que la misma esté exenta sea necesario reinvertir el importe obtenido en su transmisión en la adquisición de una nueva vivienda habitual (supuesto regulado en el artículo 38 de la LIRPF). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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