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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales pagado al comprar una vivienda es deducible en los rendimientos del capital inmobiliario. La DGT responde que no es un gasto deducible, pero sí forma parte del valor de adquisición del inmueble.
Si, en caso de obtener rendimientos del capital inmobiliario, se considera deducible el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales pagado en la adquisición de la vivienda.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, al ser un tributo estatal, no es un gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario. Sin embargo, al ser un tributo inherente a la compra, constituye un mayor valor de adquisición para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en caso de transmisión. Asimismo, puede deducirse a través de las amortizaciones correspondientes al formar parte del coste de adquisición.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1132-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/05/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 23.1 RIRPF. RD 439/2007, arts. 13 y 14 Descripción de hechos Se remite en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si, en caso de obtener rendimientos del capital inmobiliario, se considera deducible el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales pagado en la adquisición de la vivienda. Contestación completa Partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los rendimientos que pueda producir dicho arrendamiento constituyen rendimientos del capital inmobiliario, por lo que para determinar la deducibilidad de los gastos a que se refiere el consultante se hace necesario acudir al artículo 23.1 de la Ley del Impuesto y, en su desarrollo, al artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior: a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación. (…) b) Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador. (…)” En la medida que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados es un tributo estatal no tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario. No obstante, al tratarse de un tributo inherente a la compra del inmueble, constituirá un mayor valor de adquisición, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en caso de transmisión, tal y como dispone el artículo 35.1 de la LIRPF, según el cual: “El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.” Lo expuesto no impide que dicho impuesto pueda deducirse a través de las amortizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del RIRPF, en la medida que tal tributo forma parte del coste de adquisición del inmueble. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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