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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Se consulta cómo determinar la base imponible si un hijo asume la deuda hipotecaria de sus padres para liberarlos de ella. La DGT responde que la asunción liberatoria de deuda sin contraprestación es un negocio jurídico gratuito sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se solicita ampliación a la consulta V1039-22, respecto a la determinación de la base imponible en caso de donación por condonación de deuda hipotecaria.
La asunción de la deuda de otro sin contraprestación se considera un negocio jurídico gratuito e 'inter vivos' según la LISD y su Reglamento. En este caso, la base imponible será la responsabilidad hipotecaria de la que el deudor quede liberado, incluyendo el capital pendiente, intereses y otros gastos de la garantía hipotecaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1092-22 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/05/2022 Normativa Ley 29/1987 art. 3-1-b) y 9-b). RISD RD 1629/1991 art. 12-c) Descripción de hechos El hijo del consultante compró un piso hace unos años, pagado en parte con un préstamo hipotecario. En la escritura pública en la que se formalizó la compraventa figura el hijo como propietario del 99,50 por 100 del piso y el consultante y su mujer como propietarios del 0,25 del inmueble cada uno. Sin embargo, en la escritura pública del préstamo hipotecario figuran todos como prestatarios por terceras partes, aunque el pago de las cuotas del préstamo es asumido por el hijo. Actualmente el hijo del consultante se está planteando la posibilidad de subrogar el préstamo hipotecario con una nueva entidad bancaria, y pasar a ser deudor único. Cuestión planteada Se solicita ampliación a la consulta V1039-22, respecto a la determinación de la base imponible en caso de donación por condonación de deuda hipotecaria. Contestación completa Como ya se dijo en la consulta vinculante V1039-22, si se efectúa una novación del préstamo consistente en sustituir al consultante como codeudor, asumiendo el hijo su deuda, y, además, esta liberación de la deuda se realiza sin contraprestación, se habrá producido uno de los supuestos que configuran el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el concepto de donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos” según establece el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre de 1987) -en adelante LISD-, tal como preceptúa el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre de 1991) en su letra c), que establece que “Entre otros, tienen la consideración de negocios jurídicos gratuitos e “inter vivos” a los efectos de este impuesto, además de la donación, los siguientes: … c) La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso previsto en el artículo 37 de este Reglamento.”. Por otra parte, el artículo 9 de la LISD dispone lo siguiente: “Artículo 9.º Base imponible. Constituye la base imponible del impuesto: (…) b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas ''inter vivos'' equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.”. En el caso planteado, el consultante tiene una deuda con la entidad bancaria, deuda que va a asumir el hijo, luego la base imponible será la responsabilidad hipotecaria de la que el consultante quede liberado, es decir, la parte que le correspondía del capital pendiente más los intereses y cualesquiera otros conceptos de gasto incluidos en la garantía hipotecaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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