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Una beneficiaria de un plan de pensiones por fallecimiento de su cónyuge pregunta si puede aplicar la reducción del 40% por aportaciones anteriores a 2007 y la exención por discapacidad. La DGT responde que el plazo para la reducción expiró en 2019 y que la exención por discapacidad no aplica si las aportaciones se hicieron bajo el régimen general.
1. Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a la parte de la prestación que perciba correspondiente a aportaciones realizadas antes de 2007.
La reducción del 40% por aportaciones realizadas hasta 2006 solo puede aplicarse si la prestación se percibe en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes. Al ocurrir el fallecimiento en 2017, el plazo para aplicar dicha reducción finalizó el 31 de diciembre de 2019. Por otro lado, la exención para personas con discapacidad solo aplica si las aportaciones se realizaron a planes constituidos específicamente para ese régimen, no para aportaciones del régimen general aunque se tenga discapacidad al cobrar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1091-22 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 18/05/2022 Normativa Ley 35/2006 arts. 7-w, 17-2-a-3, 53, DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos La consultante es beneficiaria de un plan de pensiones del que era partícipe su cónyuge fallecido en 2017. Tiene reconocida una discapacidad con un grado de minusvalía del 79 por ciento que en el momento del fallecimiento de su cónyuge era del 52 por ciento. Cuestión planteada 1. Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a la parte de la prestación que perciba correspondiente a aportaciones realizadas antes de 2007. 2. En caso de traspasar el citado plan de pensiones a un plan de pensiones a favor de personas con discapacidad, si podría aplicar la exención de hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM a las cantidades que percibiera en forma de renta. Contestación completa El 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. (…).” Asimismo, la disposición transitoria duodécima de dicha Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” El apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima, añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, dado que la contingencia de fallecimiento acaeció en 2017, el plazo para la aplicación de la reducción del 40 por 100 prevista en el régimen transitorio finalizó el 31 de diciembre de 2019. SEGUNDA CUESTIÓN: En primer lugar debe señalarse que la movilización de derechos en los planes de pensiones así como las aportaciones y prestaciones del régimen financiero especial para personas con discapacidad son cuestiones de carácter financiero que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tales cuestiones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No obstante lo anterior, cabe precisar que los derechos consolidados o económicos generados con aportaciones realizadas a planes de pensiones del régimen general en ningún caso pueden acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, ya que la opción del régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones. En el ámbito fiscal, el artículo 7.w), primer párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece que estarán exentos: “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”. Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las “aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley”. Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas en forma de renta por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque en el momento de percibir la prestación se tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. De acuerdo con lo anterior, como las aportaciones a los planes de pensiones se habrán realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial y, en consecuencia, no resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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