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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un propietario de un local comercial pregunta cómo debe declarar las rentas de un inquilino que dejó de pagar en 2012 y pagará en 2015. La DGT aclara que debe declarar las rentas devengadas cada año y que puede deducir los impagos como saldo de dudoso cobro si se cumplen los requisitos.
Imputación temporal tanto de las cantidades adeudadas como de las retenciones practicadas.
En el ejercicio 2014, el contribuyente debe computar como rendimientos íntegros las mensualidades correspondientes a ese año. Podrá deducir como saldo de dudoso cobro las mensualidades de 2013 y aquellas de 2014 que cumplan el requisito de transcurrir más de seis meses desde la primera gestión de cobro. Si los saldos deducidos se cobran en 2015, se computarán como ingreso en ese ejercicio, pudiendo deducir las retenciones practicadas sobre la totalidad de las rentas satisfechas en dicho año.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0958-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/03/2015 Normativa Ley 35/2006, arts. 22 y 23.1 RIRPF RD 439/2007, arts. 13 y 78.1 Descripción de hechos El consultante es propietario de un local comercial que tuvo alquilado hasta el 31 de diciembre de 2014. En noviembre de 2012 el inquilino dejó de pagar la renta pactada, que, tras diversas gestiones de cobro, va a ser abonada, en tres plazos, en el año 2015. En las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 2012 y 2013 declaró el importe de las rentas no cobradas como rendimientos íntegros del capital inmobiliario, y, en la del año 2013 dedujo como gasto el importe de las rentas no cobradas correspondientes al ejercicio 2012. Cuestión planteada Imputación temporal tanto de las cantidades adeudadas como de las retenciones practicadas. Contestación completa El artículo 22.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que “se computará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario”. El artículo 23.1 de la LIRPF recoge los gastos que, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán deducirse de los rendimientos íntegros, entre ellos “los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”. En su desarrollo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone que “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior: (…). e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito: 1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso. 2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro. (…)” Y, según el artículo 78.1 del RIRPF, “con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes”. De acuerdo con los preceptos transcritos, en el periodo impositivo 2014 el consultante deberá computar como rendimientos íntegros del capital inmobiliario las doce mensualidades correspondientes al año 2014 y podrá deducir como saldo de dudoso cobro las doce mensualidades declaradas y no cobradas correspondientes al año 2013, e incluso, las mensualidades no cobradas correspondientes a 2014 que cumplan el requisito temporal previsto en el artículo 13.e) del RIRPF. En caso de cobro en el período impositivo 2015 de todas las cantidades adeudadas, deberá computar como rendimiento del capital inmobiliario de dicho ejercicio las cantidades deducidas como saldo de dudoso cobro en los periodos impositivos 2013 y 2014. En el mismo periodo impositivo, 2015, podrá deducir el importe de las retenciones practicadas sobre la totalidad de las rentas satisfechas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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