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Un trabajador consulta si la subvención mensual por uso de coche propio y el abono de gasoil deben tributar. La DGT responde que estas cantidades pueden estar exentas si se justifican los desplazamientos y no superan el límite de 0,19 euros por kilómetro más peajes y aparcamiento.
Si es correcto el criterio seguido por la empresa, de aplicar retención sobre el total del importe percibido en concepto de "subvención mensual utilización coche propio".
Las asignaciones para gastos de locomoción están exentas de gravamen si el trabajador se desplaza fuera de su centro de trabajo para realizar su labor en un lugar distinto. En caso de uso de vehículo propio, la exención se aplica a la cantidad resultante de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento y se añadan los gastos de peaje y aparcamiento justificados. Cualquier exceso sobre estos límites estará sujeto a gravamen como rendimiento del trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0798-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/04/2022 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 9-A-2. Descripción de hechos El 1 de enero del 2022, el consultante se incorporó a trabajar en una empresa. Por motivos de trabajo, el consultante tiene que realizar desplazamientos diarios y frecuentes. Para compensar estos desplazamientos, la empresa le abona una cantidad fija mensual denominada "subvención mensual fija, coche propio". Además, su empresa le abona el gasoil que gasta en su vehículo. La suma de las dos cantidades da lugar a la denominada "subvención mensual utilización coche propio". Mensualmente, el consultante aporta a la empresa una hoja detallada con los kilómetros realizados para uso de empresa ("Total Kilómetros uso empresa"). En la nómina mensual, la empresa le aplica retención sobre el total del importe percibido en concepto de "subvención mensual, utilización coche propio". Cuestión planteada - Si es correcto el criterio seguido por la empresa, de aplicar retención sobre el total del importe percibido en concepto de "subvención mensual utilización coche propio". - En caso de que dicho criterio no sea correcto, cómo puede recuperar las retenciones que le hayan sido practicadas en exceso, en las nóminas emitidas desde enero de 2022. Contestación completa En lo que a la materia tributaria concierne, cabe señalar que las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF, exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto. De lo determinado en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto y en la letra b) de su apartado 2 cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad. Teniendo en cuenta lo expresado en su escrito, para resolver esta consulta se va a partir de la premisa de que, en este caso, el consultante percibe rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral en la que se dan las notas de dependencia y alteridad, por lo que, que respecto a la pregunta que se plantea en cuanto a sus desplazamientos como consecuencia de su trabajo en una empresa en el año 2022, es de aplicación el régimen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción que se regula en el artículo 9.A.2 del RIRPF. La regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en la actualidad en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto, que establece lo siguiente: "Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen". A su vez, el apartado 5 señala que “las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos”, mientras que el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen". Pues bien, la denominada “subvención mensual utilización coche propio” objeto de consulta, en cuanto constituya una compensación por la utilización de medios de transportes propios con motivo del desempeño de sus funciones, puede tener cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el artículo 9.A.2 considera exceptuadas de gravamen, pues está destinado a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto. Ahora bien, para que se aplique la exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones exigidas en el mencionado precepto, que, en el presente caso, al utilizarse vehículo propio, se corresponden con la justificación de la realidad de los desplazamientos y, en su caso, de los gastos de peaje y aparcamiento. Por tanto, la “subvención mensual utilización coche propio” quedará exonerada de gravamen en su totalidad o en la parte que corresponda al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen. Respecto a la justificación de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración. Por último, el exceso percibido, en su caso, sobre las cantidades que se acaban de indicar está plenamente sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo, y en lo que se refiere a la retención aplicable, al tratarse de rendimientos del trabajo, la misma se determinará de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto. Adicionalmente, procede indicar que el cauce para la impugnación de retenciones incorrectamente practicadas lo constituye la reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local cuya competencia se extienda al lugar donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente que soporte la retención, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 229.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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