Una empresa pregunta si puede asumir el pago de una tasa de publicación en el BOE si el contrato público así lo exige. La DGT responde que los particulares no pueden alterar quién es el sujeto pasivo del tributo mediante acuerdos privados.
Cuestión planteada ¿Puede y debe la entidad mercantil asumir el pago de un tributo aunque dicha obligación figure como condición obligatoria en caso de resultar adjudicatario del contrato público?
El sujeto pasivo de la tasa por publicación de anuncios en el BOE es una entidad pública. Según el artículo 17.5 de la LGT, los particulares no pueden alterar la configuración del tributo ni el sujeto pasivo mediante actos o convenios. El pago debe ser asumido por el sujeto pasivo legal, aunque el adjudicatario tenga la obligación privada de reintegrar dicho importe a la entidad pública.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0633-18 Órgano SG de Tributos Fecha salida 09/03/2018 Normativa Ley 58/2003 arts. 17.5, 19 y 36.1 Descripción de hechos El consultante resulta adjudicatario de un contrato con la Administración Pública, siéndole requerido el importe correspondiente a la inserción del anuncio en el BOE de dicha adjudicación. Cuestión planteada ¿Puede y debe la entidad mercantil asumir el pago de un tributo aunque dicha obligación figure como condición obligatoria en caso de resultar adjudicatario del contrato público? Contestación completa El apartado 5 del artículo 17 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, dispone lo siguiente: “Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.” De la información facilitada por el consultante se desprende que el sujeto pasivo de la tasa correspondiente a la publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil es una entidad pública, sin que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la LGT anteriormente transcrito se pueda alterar la configuración del tributo, en este caso la figura del sujeto pasivo, por actos o convenios de los particulares. Y es el sujeto pasivo, el que de acuerdo con los artículos 36.1 y 19 de la LGT, el que debe asumir el pago de la cuota tributaria. Y todo ello, sin perjuicio de que de conformidad con el citado precepto, exista una obligación derivada del pliego de cláusulas administrativas de reintegrar por parte del adjudicatario el importe de la cuota tributaria a la entidad pública correspondiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.