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V0214-15 21 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las becas de formación profesional para demandantes de empleo tributan en el IRPF

Se consulta si una ayuda económica para participantes en un programa de formación teórica y práctica para demandantes de empleo está exenta de IRPF. La DGT responde que no está exenta y debe tributar como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sometimiento al IRPF de la referida ayuda económica.

El criterio de la DGT

La ayuda no está amparada por la exención del artículo 7.j) de la Ley del IRPF, ya que su objeto es la cualificación profesional y no los estudios reglados o la investigación. Por tanto, debe tributar como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.h) de la Ley. El tipo de retención se determinará según el procedimiento general, aplicando un mínimo del 2% si la relación es de duración inferior al año.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0214-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/01/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 7 y 17 Descripción de hechos El organismo consultante gestiona un programa de acciones formativas (Aprende trabajando) para demandantes de empleo. Las acciones formativas tienen una formación teórica y una formación práctica, percibiendo los participantes una ayuda económica o beca por importe del 75 por 100 del SMI vigente en cada anualidad. Cuestión planteada Sometimiento al IRPF de la referida ayuda económica. Contestación completa La regulación legal de las becas exentas se encuentra recogida en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), y aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponde la ayuda económica o bolsa objeto de consulta —la cual tiene por objeto “promover y mejorar la cualificación profesional, a través del Taller de Formación Ocupacional y la realización de prácticas profesionales que se concierten”—, por lo que sólo puede concluirse que esta ayuda no está amparada por la exención recogida en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2.h) de la misma ley, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo. Respecto al tipo de retención aplicable a esta ayuda o beca, al tener esta la calificación de rendimientos del trabajo, el mismo se determinará conforme con el procedimiento general que para el cálculo de las retenciones sobre estos rendimientos se recoge en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), debiendo tenerse en cuenta que al concederse la ayuda o beca (conforme a las bases de convocatoria) por un período de seis meses resultará aplicable lo establecido en el artículo 86.2 del mismo Reglamento, es decir, “el tipo de retención (…) no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año (…)”. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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