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Un contribuyente con actividad agrícola de olivar consulta qué coeficiente de amortización puede aplicar en el método de estimación directa simplificada. La DGT responde que debe aplicar el 2 por 100 establecido en la tabla de amortización simplificada, pudiendo duplicarse en ciertos casos según la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Coeficiente máximo de amortización aplicable.
En el régimen de estimación directa simplificada, las amortizaciones del inmovilizado material se realizan de forma lineal según la tabla de amortizaciones simplificada. Para el olivar, el coeficiente lineal máximo es del 2 por 100. No obstante, sobre la cuantía resultante se puede aplicar el régimen de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material previsto en el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permite multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0174-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/02/2021 Normativa Orden 27 de marzo de 1998 RIRPF RD 439/2007, Art. 30 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad agrícola dedicada al olivar que determina el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. Ha realizado una plantación de una variedad de olivar cuya durabilidad está estimada en 25 años. Cuestión planteada Coeficiente máximo de amortización aplicable. Contestación completa En el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la forma de determinación del rendimiento neto de las actividades que determinen el mismo por la modalidad simplificada del método de estimación objetiva, estableciendo: “El rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del método de estimación directa, se determinará según las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley del Impuesto, con las especialidades siguientes: 1.ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto. 2.ª El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26.1 de este Reglamento.”. De acuerdo con este precepto, en estimación directa simplificada, las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por la Ministra de Hacienda. A este respecto, esta tabla de amortización se estableció por la Orden de 27 de marzo de 1998 que aprueba la tabla de amortización simplificada que deberán aplicar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa (B.O.E. de 28 de marzo). En esta tabla se establece para el olivar un coeficiente lineal máximo del 2 por 100. Por tanto, si el consultante determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada, el coeficiente lineal máximo que podrá aplicar para la determinación de las amortizaciones deducibles del olivar será del 2 por 100. No obstante, sobre la cuantía de amortización que resulte de la aplicación de este coeficiente lineal máximo, sería de aplicación lo previsto en el artículo 103 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), que, en materia de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del activo intangible, establece: “1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. 2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión. 3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias construidos o producidos por la propia empresa. 4. El régimen de amortización previsto en este artículo será compatible con cualquier beneficio fiscal que pudiera proceder por razón de los elementos patrimoniales sujetos a la misma. 5. Los elementos del inmovilizado intangible a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de esta Ley, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dicho apartado.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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