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V0090-16 14 de enero de 2016 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

Los rendimientos por rescate de un seguro de vida tributan como capital mobiliario en el ejercicio en que sean exigibles

El consultante pregunta cuándo debe declarar los rendimientos obtenidos al rescatar en forma de capital una póliza de seguro de vida de capital diferido. La DGT responde que estos ingresos son rendimientos del capital mobiliario y deben imputarse al periodo impositivo en que la cantidad sea exigible para el tomador.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal de los rendimientos derivados del rescate en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

El rescate de un seguro de vida genera rendimientos del capital mobiliario. La imputación temporal se realiza en el periodo impositivo en que la cantidad resulte exigible por el tomador tras solicitar el rescate. Esta exigibilidad se determina según la normativa de seguros y lo estipulado en la póliza, debiendo imputarse al momento en que se reconozca el derecho a su percepción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0090-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 14/01/2016 Normativa Ley 35/2006 arts. 14-1-a, 25-3-a Ley 50/1980 arts. 1, 16, 18 Descripción de hechos El consultante ha rescatado en forma de capital una póliza de seguro de vida de capital diferido contratada en 1986 y de la cual era tomador. El rescate lo solicitó el 16 de diciembre de 2014; sin embargo, la fecha de pago y transferencia se realizó el 9 de enero de 2015. Cuestión planteada Imputación temporal de los rendimientos derivados del rescate en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimientos del capital mobiliario los siguientes: “a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo. (…)” En consecuencia, el ejercicio del derecho de rescate realizado por el contribuyente tomador del seguro determinará la obtención de una renta que deberá tributar como rendimiento del capital mobiliario. En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1.a) de la citada Ley 35/2006 establece: “a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.” Por otra parte, hay que tener en cuenta lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro (BOE de 17 de octubre); en particular: Artículo 1.- “El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.” Artículo 16.- “El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro.” Articulo 18.- “El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias conocidas por él. (…)” De acuerdo con los preceptos mencionados, cabe señalar que las cantidades derivadas de contratos de seguro que sean generadores de rendimientos del capital mobiliario se imputarán al período impositivo correspondiente al momento en que, una vez solicitado el ejercicio del derecho de rescate a la entidad aseguradora, la cantidad correspondiente al mismo resulte exigible por el tomador del seguro; dicha exigibilidad debe valorarse atendiendo a lo previsto en la normativa de seguros mencionada y, en su caso, a lo estipulado en la póliza. Por tanto, la cantidad derivada del ejercicio del derecho de rescate del seguro deberá imputarse al período impositivo en que se reconozca el derecho a su percepción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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