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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente consulta si puede aplicar la reducción del régimen transitorio a las prestaciones de un seguro colectivo contratado en 2009. La DGT responde que, al ser contratado después del 20 de enero de 2006, no le es aplicable dicho régimen.
Tratamiento fiscal de las prestaciones. En particular, posibilidad de aplicar la reducción prevista en el régimen transitorio a la prestación del seguro colectivo.
Las prestaciones por jubilación de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones son rendimientos del trabajo. El régimen transitorio de la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006 solo aplica a seguros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006. Al haberse contratado el seguro en diciembre de 2009, no procede la aplicación de dicho régimen fiscal anterior.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0052-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 17/01/2018 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-5, DT 11 Descripción de hechos El consultante es beneficiario de un plan de previsión social empresarial y de un seguro colectivo. Ambos seguros colectivos instrumentan compromisos por pensiones. Pretende cobrar en un futuro en forma de capital la prestación correspondiente. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de las prestaciones. En particular, posibilidad de aplicar la reducción prevista en el régimen transitorio a la prestación del seguro colectivo. Contestación completa De la información y documentación aportada por el consultante se desprende que ambos seguros colectivos contratados por la empresa instrumentan compromisos por pensiones. En el ámbito fiscal, la regulación vigente a día de hoy se encuentra en el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 2 de noviembre), que dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”. Por tanto, las prestaciones por jubilación de ambos contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo. Su integración en la base imponible se realizará, en el caso del seguro denominado “PPSE JUBILACIÓN”, en su totalidad; en el caso del seguro denominado “FLEXIPENSIÓN COLECT. CON REEM.”, en la medida que las prestaciones percibidas excedan de las primas satisfechas por la empresa y que hubieran sido imputadas fiscalmente al trabajador y de las primas pagadas por el propio trabajador. En cuanto al régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, viene recogido en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, señalando lo siguiente: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha. (…) 3. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” De la documentación aportada por el consultante se desprende que la fecha de alta en el seguro fue el 2 de diciembre de 2009, por lo que no será de aplicación el régimen transitorio previsto en la citada disposición transitoria undécima. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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