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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre valor razonable

50 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «valor razonable», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 46 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los ingresos por subvenciones recibidas en especie se integran en la base imponible siguiendo el criterio de imputación a resultados de la Norma de Registro y Valoración 18ª del PGC. El derecho sobre el inmueble debe valorarse por el valor razonable del derecho recibido en el momento de su reconocimiento, conforme al artículo 17.1 de la LIS. La determinación de dicho valor es una cuestión de hechos.

La DGT mantiene una posición constante basada en la aplicación de la normativa contable para la determinación del valor razonable. A lo largo de las consultas, se ha aplicado este concepto tanto en permutas de existencias como en la valoración de derechos y subvenciones en especie. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación reiterada de la contabilidad para definir la base imponible.

Puntos de inflexión

  1. V1348-15

    Establece que en una permuta de existencias se debe integrar la diferencia entre el valor de mercado de la reserva de aprovechamiento y el valor fiscal de los terrenos.

  2. V0080-24

    Precisa que las subvenciones en especie se valoran por el valor razonable del derecho recibido en el momento de su reconocimiento según la NRV 18ª del PGC.

Análisis basado en 43 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

50 consultas

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