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Una promotora inmobiliaria consulta si la revalorización contable de sus existencias debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que, al ser una revalorización voluntaria y no obligatoria por norma legal, no tiene efectos fiscales.
Si la revalorización contable de las existencias descrita debe integrarse o no en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en el que se registra.
Las variaciones de valor por valor razonable no tienen efectos fiscales si no se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, salvo que se realicen por norma legal o reglamentaria que obligue a incluirlas en la cuenta de resultados. Si se realiza una revalorización voluntaria, no se genera renta y los ingresos o gastos derivados de esas existencias se determinarán sobre el valor anterior a la revalorización.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2403-21 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 23/08/2021 Normativa LIS Ley 27/2014 arts. 17, 20 y 122 Descripción de hechos La entidad consultante, cuya actividad es la promoción inmobiliaria, adquirió en 2017 un conjunto de fincas rusticas con la finalidad de realizar un desarrollo inmobiliario. De acuerdo con el estudio de mercado realizado por los técnicos de la empresa, el valor de mercado del conjunto de fincas adquiridas es superior al coste de adquisición. Para mejor mostrar el patrimonio de la empresa, especialmente frente a las entidades financieras, la entidad va a registrar una revalorización contable de sus existencias, con abono a una cuenta de reservas especifica de nueva creación, 116/0 reservas de revalorización. Cuestión planteada Si la revalorización contable de las existencias descrita debe integrarse o no en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en el que se registra. Contestación completa En primer lugar, es preciso señalar que el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone lo siguiente: “1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda”. Conforme a lo anterior, la contestación a la presente consulta no puede versar sobre materias ajenas al régimen, la clasificación o la calificación tributaria, como podría ser la correcta valoración contable de las existencias, cuya competencia no corresponde a este Centro Directivo, por lo que no se parte de la base de que la revalorización planteada esté amparada por la normativa contable vigente. El artículo 17 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS) relativo a las reglas de valoración, señala que: “1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta ley. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. el importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados. (…)”. Por otra parte, el artículo 122 de la LIS establece que: “1. Los contribuyentes que hubieran realizado revalorizaciones contables cuyo importe no se hubiera incluido en la base imponible deberán mencionar en la memoria el importe de aquéllas, los elementos afectados y el período o períodos impositivos en que se practicaron. Las citadas menciones deberán realizarse en todas y cada una de las memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en el patrimonio del contribuyente. 2. Constituirá infracción tributaria grave el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. Dicha infracción se sancionará, por una sola vez, con una multa pecuniaria proporcional del 5 por ciento del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización. La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”. En el caso planteado en el escrito de consulta, la consultante pretende llevar a cabo una revalorización voluntaria de sus existencias, sin que la misma se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, por lo que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 17.1 de la LIS, el importe de dicha revalorización no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendrá efectos fiscales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 122 de la LIS a efectos de la mención en la memoria de las cuentas anuales del importe de dicha revalorización. Esto implica que, si la entidad consultante efectúa la revalorización de las existencias, en esta operación no se genera renta a efectos de determinar la base imponible del período impositivo en el que se realiza la revalorización y, por otra parte, los ingresos y gastos derivados de tales existencias se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, lo cual supone que el contribuyente tendrá que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de las existencias revalorizadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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