Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre transmisión de activos

43 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «transmisión de activos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 41 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Para que la transmisión de activos no esté sujeta al IVA, el conjunto debe constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios. En cuanto al IRPF, la reducción por transmisión de activos intangibles exige que la operación esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese por reestructuración. Si el contribuyente mantiene la actividad tras la incapacidad, la venta posterior de la licencia no permite aplicar la reducción.

La posición de la DGT se mantiene constante en dos vertientes. En materia de IVA, se reitera que la falta de una estructura organizativa autónoma convierte la operación en una cesión de bienes sujeta al impuesto. En IRPF, se ha precisado que la motivación de la transmisión (incapacidad o jubilación) debe ser real y efectiva respecto al cese de la actividad.

Puntos de inflexión

  1. V0523-25

    Establece que si el contribuyente continúa ejerciendo la actividad tras la declaración de incapacidad, la venta posterior de la licencia no se considera motivada por dicha incapacidad para aplicar la reducción.

Análisis basado en 38 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

43 consultas

V3273-19 28 nov 2019

La donación de una licencia de taxi puede beneficiarse de una reducción en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
ganancias patrimonialesestimación objetivaactivos fijos intangiblesvalor contabletransmisión de activos LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 37.1.nLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional séptima
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita