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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente consulta cómo tratar fiscalmente el sobreprecio pagado al suscribir Bonos y Obligaciones del Estado. La DGT responde que dicho importe forma parte del valor de adquisición para calcular el rendimiento.
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del importe satisfecho en la suscripción de dichos valores.
La renta por amortización o transmisión de valores es un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión de capitales propios. Este rendimiento se calcula por la diferencia entre el valor de amortización o transmisión y su valor de adquisición o suscripción. El importe efectivo liquidado en la suscripción se computa en dicho cálculo. Estos rendimientos se integran en la base imponible del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1147-14 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 25/04/2014 Normativa Ley 35/2006 arts. 14-1-a, 25-2, 46, 49 Descripción de hechos El consultante adquirió en 2012 y 2013 determinados Bonos y Obligaciones del Estado por precio superior a su valor nominal. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del importe satisfecho en la suscripción de dichos valores. Contestación completa El artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”. En particular, la letra b) del precepto referido dispone: “En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente”. De acuerdo con lo anterior, la renta procedente de la amortización o transmisión de dichos valores se califica como rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios computándose por diferencia entre el valor de amortización o transmisión y su valor de adquisición o suscripción. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. Por tanto, el importe efectivo liquidado en la suscripción será computado en el cálculo del rendimiento del capital mobiliario derivado de la transmisión o amortización de los valores objeto de consulta. Dicho rendimiento, según lo previsto en el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, se imputará al período impositivo en que sea exigible por su perceptor, exigibilidad que se producirá en el momento de la transmisión o amortización de los valores. En lo que se refiere a la integración de estos rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que constituyen renta del ahorro, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 35/2006, será en la base imponible del ahorro donde se proceda a su integración y compensación, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la citada Ley. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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