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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un taxista que utiliza el método de estimación objetiva consulta si la venta de su licencia de taxi a un familiar de primer grado permite aplicar una reducción en la ganancia patrimonial. La DGT responde que la transmisión de la licencia genera una ganancia o pérdida patrimonial y que podría aplicarse la reducción de la disposición adicional séptima de la LIRPF.
Aplicación a la transmisión de la licencia de auto-taxi de la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 35/2006, del IRPF.
La transmisión de la licencia de taxi genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable. Al determinar el rendimiento por estimación objetiva y transmitirse la licencia a un familiar de primer grado, la ganancia patrimonial podría beneficiarse de la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la LIRPF. Para la fecha de adquisición de la licencia, debe tomarse la fecha real de adquisición, sin que afecten errores en el alta o baja de la actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0024-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/01/2022 Normativa LIRPF 35/2006 DA séptima Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Es titular de la licencia desde el 11 de diciembre de 1981. El 30 de junio de 2013 solicitó la jubilación activa, pero continúo desarrollando la actividad. No obstante, por error, presentó la baja de la actividad en dicha fecha, pero presentó el alta el 1 de julio de 2013. En la actualidad va a transmitir la licencia a un hijo. Cuestión planteada Aplicación a la transmisión de la licencia de auto-taxi de la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 35/2006, del IRPF. Contestación completa La transmisión de activos fijos afectos a una actividad económica constituye para el transmitente la generación a efectos del IRPF de unas ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) – en adelante LIRPF, por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento. Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el taxista que transmita una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente. No obstante, al determinar el consultante el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y transmitir la licencia a un familiar de primer grado, la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la de la licencia de taxi podría beneficiarse de la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la LIRPF, que establece: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado. 2. Las ganancias patrimoniales a que se refiere el apartado 1 anterior se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. 2.ª La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014: Tiempo transcurrido desde la adquisición Porcentaje aplicable del activo fijo intangible hasta 31-12-2014 . Más de doce años 100 por ciento Más de once años 87 por ciento. Más de diez años 74 por ciento. Más de nueve años 61 por ciento. Más de ocho años 54 por ciento. Más de siete años 47 por ciento. Más de seis años 40 por ciento. Más de cinco años 33 por ciento. Más de cuatro años 26 por ciento. Más de tres años 19 por ciento. Más de dos años 12 por ciento. Más de un año 8 por ciento. Hasta un año 4 por ciento.” Por lo que se refiere a la fecha adquisición de la licencia, se deberá tomar la fecha de adquisición de la misma, no teniendo incidencia al respecto, la baja y el alta en la actividad presentadas por error en 2013. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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