Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La adquisición jurídica de la vivienda se produce con la tradición o entrega de la cosa, lo que puede acreditarse mediante la entrega de llaves o el otorgamiento de escritura pública. La ganancia o pérdida patrimonial debe imputarse en el periodo impositivo en que tenga lugar la entrega de los bienes. En operaciones a plazos, para aplicar la imputación proporcional de rentas, el periodo entre la entrega y el vencimiento del último plazo debe ser superior a un año.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la concurrencia de título y modo para la transmisión de la propiedad. Las consultas confirman que la fecha de la alteración patrimonial es la de la entrega efectiva de la cosa y no la del contrato privado. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la aplicación de las reglas de la tradición para determinar los plazos de exención y la imputación de rentas.
Análisis basado en 29 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.