Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En operaciones de tracto sucesivo, como los arrendamientos con carencia o derechos de superficie, el IVA se devenga cuando la contraprestación resulta exigible según el contrato. Si la renta tiene una periodicidad superior a un año, el devengo se produce el 31 de diciembre por la parte proporcional. En servicios de atención residencial, el devengo ocurre cuando la contraprestación es exigible, habitualmente al inicio de cada mes.
La posición de la DGT sobre el devengo en operaciones de tracto sucesivo se mantiene constante a través de las consultas. Se confirma que el momento del devengo está vinculado a la exigibilidad de la contraprestación y a la periodicidad pactada en los contratos, ya sea en derechos de superficie, servicios residenciales o arrendamientos con carencia.
Análisis basado en 62 de 64 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.