Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En contratos o relaciones de duración inferior al año, el tipo de retención no podrá ser inferior al 2 por ciento, lo que impide aplicar el límite de cuantía que exime de la obligación de retener. Si la duración es igual o superior al año, se aplica el procedimiento general y sí es aplicable dicho límite de cuantía. El trabajador tiene derecho a solicitar por escrito la aplicación de tipos superiores al resultante del procedimiento general.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del tipo mínimo del 2 por ciento para relaciones inferiores al año, aclarando que este impide la exención por cuantía. A lo largo de las consultas, se ha precisado la necesidad de regularizar el tipo si el trabajador continúa prestando servicios en el mismo año y se ha reafirmado la posibilidad de solicitar tipos superiores.
Puntos de inflexión
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Aclara que el tipo mínimo del 2 por ciento impide la aplicación del límite cuantitativo que exime de la obligación de retener.
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Establece la obligación de regularizar el tipo de retención si el trabajador continúa prestando servicios o vuelve a hacerlo en el mismo año natural.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.