Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de viviendas con fines turísticos o vacacionales se clasifica en el grupo 685 de 'Alojamientos turísticos extrahoteleros'. Esta actividad se distingue del alquiler de viviendas por la prestación de servicios de hospedaje como atención al cliente, limpieza o custodia de maletas. La clasificación final en las rúbricas del IAE depende de la calificación otorgada por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre el alquiler de vivienda (epígrafe 861.1) y los servicios de hospedaje (grupo 685). A lo largo de las consultas, se ha reforzado que la presencia de servicios adicionales como limpieza o recepción determina el encuadramiento en alojamientos extrahoteleros. La evolución muestra un paso de criterios basados en la descripción de servicios hacia una dependencia de la calificación turística autonómica.
Puntos de inflexión
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Establece que para que el alquiler sea actividad económica debe cumplir requisitos de infraestructura y personal, como el uso de al menos una persona con contrato laboral a jornada completa.
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Determina que la clasificación en el IAE no es competencia de la DGT, sino que remite a la resolución de autorización y clasificación turística de la Comunidad Autónoma.
Análisis basado en 25 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.