Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
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Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
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Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
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Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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Su empresa, al día en un solo sitio
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cada plazo de Hacienda, a la vista
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un consultante pregunta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta para alquilar habitaciones a jóvenes con servicios de internet, comedor y limpieza. La DGT indica que la actividad se encuadra en el grupo 685 de alojamientos turísticos extrahoteleros.
Solicita información sobre el epígrafe en el que se debería dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.
La actividad de hospedaje se clasifica en el grupo 685 de la Agrupación 68, correspondiente a alojamientos turísticos extrahoteleros, como los albergues juveniles. Los servicios de limpieza, internet o cambio de ropa son complementarios y no requieren pago de cuota adicional. El servicio de comedor no requiere un epígrafe distinto si se presta exclusivamente a los clientes del establecimiento, pero si se ofrece al público en general, se deberá satisfacer el 50% de la cuota correspondiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0730-16 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 23/02/2016 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 4ª.2.F y 8ª (Instrucción), grupo 685 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos El consultante manifiesta su intención de desarrollar la actividad de alquiler de habitaciones para jóvenes, prestándoles servicios de internet, comedor, limpieza y cambio de ropa, ofertándoles, además, la posibilidad de contratar servicios de comedor. Cuestión planteada Solicita información sobre el epígrafe en el que se debería dar de alta por el ejercicio de dicha actividad. Contestación completa Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican, en la Agrupación 68 de la sección primera, el “Servicio de hospedaje”. Dentro de dicha Agrupación, se encuentra el grupo 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”, en el que se clasificarán aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadas o agencias de explotación de apartamentos privados, y campamentos turísticos tipo camping. En particular, tienen su encuadre en dicho grupo 685 los servicios de hospedaje prestados en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles y similares que no tengan, objetivamente, la condición de ninguno de los establecimientos enumerados en el párrafo anterior. Esta clasificación, se realiza por aplicación del procedimiento previsto en la regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar provisionalmente en una rúbrica, las actividades que no tienen clasificación específica en las Tarifas del impuesto. Por último, debe recordarse que, según señala la nota adjunta al grupo 685, si los establecimientos de hospedaje en él clasificados permanecen abiertos menos de ocho meses al año, la cuota de Tarifa será del 70 por 100 de la cuota señalada en el mismo. Por otro lado y conforme establece la letra F) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción, los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de servicios de hospedaje podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, servicios complementarios, tales como servicios de limpieza, cambio de sabanas, internet, televisión etc.. De la información aportada en el escrito de consulta parece desprenderse que la actividad de prestación de servicios de comedor prestados exclusivamente a sus clientes, está vinculada y es complementaria de la actividad principal de hospedaje, por la que por dicha actividad no debería darse de alta en ningún otro epígrafe dentro de las Tarifas. No obstante, si se tratarse de servicios prestados no exclusivamente a clientes de su establecimiento de hospedaje, sino también al público en general, deberá satisfacer el 50 por 100 de la cuota correspondiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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