Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos o morales) derivadas de responsabilidad civil o del funcionamiento de servicios públicos están exentas en el IRPF según el artículo 7.q). Esta exención excluye expresamente los daños materiales o patrimoniales. En el caso de daños patrimoniales, la cuantía tributa como ganancia o pérdida patrimonial, permitiendo deducir los gastos de defensa jurídica incurridos para determinar el rendimiento.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre daños personales y patrimoniales. Las consultas confirman que la exención del artículo 7.q) se limita a daños físicos, psíquicos o morales, mientras que los daños materiales o económicos tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la aplicación de la norma.
Análisis basado en 25 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.