Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La recuperación del dominio por resolución de un contrato no constituye una nueva transmisión patrimonial onerosa, sino la restitución de la cosa al quedar sin efecto el acto original. Si la resolución se formaliza mediante sentencia judicial, no hay sujeción a la modalidad de actos jurídicos documentados al no existir escritura pública. En cambio, si se otorga escritura notarial para inscribir la recuperación, podría estar sujeta a la cuota gradual de AJD.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a que la resolución no es una nueva transmisión, sino una restitución. Se han precisado los efectos según la vía de resolución: la vía judicial evita la tributación por AJD, mientras que la resolución por mutuo acuerdo mediante escritura se trata como un acto nuevo sujeto a tributación.
Puntos de inflexión
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Distingue el tratamiento según la vía de resolución: la judicial permite la devolución del impuesto, mientras que la resolución por mutuo acuerdo se considera un acto nuevo sujeto a tributación.
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Aclara que la recuperación mediante sentencia judicial no genera sujeción a la modalidad de actos jurídicos documentados al carecer de escritura pública.
Análisis basado en 51 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.