Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El derecho a repercutir el IVA se pierde si transcurre un año desde la fecha del devengo, salvo que el destinatario acepte voluntariamente soportar la repercusión extemporánea. Para que la repercusión sea válida, la factura debe expedirse y entregarse al destinatario dentro de dicho plazo. En casos de modificaciones de la base imponible por descuentos posteriores, la rectificación debe ajustarse a los plazos de prescripción de cuatro años.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto al plazo de un año para la repercusión del IVA y la necesidad de entrega de la factura. Las consultas recientes no cambian este principio, sino que lo aplican a supuestos específicos como envases o rectificaciones por descuentos. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación reiterada del mismo criterio.
Análisis basado en 62 de 65 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.