Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 7.p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen para una entidad no residente o establecimiento permanente en un país con impuesto análogo y sin paraíso fiscal. Se exentan las retribuciones específicas y la parte proporcional de las no específicas mediante un reparto basado en los días de desplazamiento respecto al total del año. El cómputo de días debe incluir los días de viaje (llegada y partida) y los días no laborables durante la estancia. El límite máximo de exención es de 60.100 euros anuales.
La posición de la DGT se mantiene constante en el método de cálculo mediante reparto proporcional por días. La evolución se centra en la precisión del cómputo temporal, integrando progresivamente los días de viaje, días no laborables y periodos de cuarentena como parte del desplazamiento efectivo. No se han observado cambios en los requisitos de la entidad empleadora ni en los límites económicos.
Puntos de inflexión
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Se establece que el tiempo de cuarentena impuesta en el país de destino computa como días de desplazamiento para el cálculo de la exención.
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Se precisa que para el cálculo se deben considerar específicamente los días de llegada y partida como parte del desplazamiento.
Análisis basado en 56 de 60 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.