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Un contribuyente pregunta cómo calcular la parte exenta de su renta cuando ha tenido dos empleadores distintos en el mismo año. La DGT explica que las retribuciones no específicas deben repartirse proporcionalmente según los días de estancia en el extranjero.
Cálculo de la renta exenta por aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para las retribuciones no específicas, se debe aplicar un criterio de reparto proporcional dividiendo el total de dichas rentas obtenidas en el año entre el número total de días del año (365 o 366). El importe exento será el resultado de aplicar ese cociente a los días que el trabajador estuvo efectivamente desplazado en el extranjero. Las retribuciones específicas por el desplazamiento sí gozan de exención íntegra, con el límite de 60.100 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0730-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/04/2019 Normativa LIRPF, 35/2006, Art 7.p). RIRPF, RD 439/2007, Art. 6. Descripción de hechos Trabajador por cuenta ajena que ha tenido dos empleadores distintos durante el año. Durante los primeros 185 días del año estuvo contratado por un empleador A, del que percibió una remuneración total de 20.000 euros brutos. Los siguientes 180 días del año estuvo trabajando contratado por otro empleador B con un salario bruto anual de 40.000 euros, por lo que, en dicho año, el salario bruto devengado fue de 19.726 euros (correspondiente a los 180 días) y, además, percibió de B un bonus de 5.274 euros. Con el empleador B, el trabajador prestó sus servicios de forma alternada en el extranjero y, según se manifiesta, cumple todas las condiciones para aplicar la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los rendimientos correspondientes a un total de 30 días que trabajó en el extranjero durante dicho año. Cuestión planteada Cálculo de la renta exenta por aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta, si concurren o no los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. La letra p) del artículo 7 de la LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.” Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.” La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos. Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención. Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Por tanto, en el caso planteado y según las cifras aportadas, el consultante deberá dividir las retribuciones no específicas obtenidas en el año de ambos empleadores (45.000 euros) entre el número total de días del año (365 días ó 366 si es bisiesto). Una vez obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozarán de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que estuvo desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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