Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las remuneraciones por funciones de dirección pueden ser pagadas por entidades distintas a la titular de las participaciones, siempre que dicha previsión conste en los estatutos de la matriz y de las filiales. Para aplicar reducciones fiscales por donación de participaciones, el donante debe cesar efectivamente en sus funciones y dejar de percibir remuneraciones por dicho ejercicio. En materia de convenios internacionales, la potestad tributaria depende de la nacionalidad, la residencia y la ubicación física del trabajo.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la estructura de las remuneraciones directivas, confirmando que el pago por parte de filiales es válido si consta en los estatutos. Se ha precisado que el cese en funciones debe ser efectivo para mantener beneficios fiscales en donaciones. En el ámbito de convenios, la DGT aplica criterios de residencia y presencia física para determinar la potestad tributaria.
Puntos de inflexión
-
Establece que el pago no debe realizarlo la entidad de la que se es titular, siendo suficiente la previsión en los estatutos de la entidad o la holding.
-
Precisa que para la reducción por donación de participaciones el donante debe cesar en sus funciones y dejar de percibir remuneraciones por dicho ejercicio.
Análisis basado en 15 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.