Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen suspensivo permite la circulación de productos sin devengo del impuesto mientras permanezcan en depósitos fiscales o se realicen envíos garantizados. En el caso de aromas importados con múltiples aplicaciones, no hay hecho imponible, pero su mezcla para líquidos de vapeo constituye fabricación y devenga el impuesto a la salida de la fábrica. La responsabilidad del pago recae en el depositario si el destinatario no es un operador autorizado.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los regímenes suspensivos para evitar el devengo prematuro en depósitos y envíos garantizados. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación de criterios específicos para distintos productos como hidrocarburos, alcohol o aromas. La doctrina se centra en la naturaleza del establecimiento y la correcta identificación de los operadores.
Puntos de inflexión
-
Establece que los aromas con múltiples aplicaciones no generan el hecho imponible, pero su mezcla para líquidos de vapeo sí constituye fabricación con devengo a la salida de la fábrica.
Análisis basado en 96 de 100 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.