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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consultó cuál era la capacidad mínima de almacenamiento necesaria para un depósito fiscal de hidrocarburos con un volumen de entradas de 2.500.000 litros. La DGT respondió que la determinación de dicha capacidad es competencia de la oficina gestora.
Con independencia del resto de requisitos que deberá cumplir un establecimiento para ser autorizado como depósito fiscal de hidrocarburos, ¿cuál es la capacidad mínima de almacenamiento exacta y concreta que deberá disponer si se estima un volumen medio de entradas de 2.500.000 litros de gasóleo?
La capacidad mínima de almacenamiento para depósitos fiscales de graneles líquidos debe ser la que exija la oficina gestora en relación con el volumen de entradas de producto. Corresponde a la oficina gestora, bajo la asistencia de la Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Para un volumen medio de entradas de 2.500.000 litros de gasóleo, la capacidad mínima de almacenamiento será la que determine la oficina gestora tras su verificación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3139-19 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 12/11/2019 Normativa Ley 38/1992 a12/*11rt. 10-4 RIIEE RD 1165/1995 art. 11 Descripción de hechos Una entidad dedicada a la distribución al por mayor de productos petrolíferos, tiene intención de arrendar una instalación autorizada para almacenar graneles líquidos de productos petrolíferos e inscribirla como depósito fiscal de hidrocarburos. Cuestión planteada Con independencia del resto de requisitos que deberá cumplir un establecimiento para ser autorizado como depósito fiscal de hidrocarburos, ¿cuál es la capacidad mínima de almacenamiento exacta y concreta que deberá disponer si se estima un volumen medio de entradas de 2.500.000 litros de gasóleo? En el caso de que corresponda resolver esta cuestión al centro gestor, ¿qué criterios deberá ponderar y analizar para responder a esta consulta? Contestación completa El apartado 10 del artículo 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, recoge la siguiente definición de depósito fiscal: “10. “Depósito fiscal”: El establecimiento o la red de oleoductos o gasoductos donde, en virtud de la autorización concedida y con cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.” Tal autorización está supeditada, según deriva de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), en adelante RIE, al cumplimiento de diversos requisitos. Entre otros, al que se recoge en la letra d) de su apartado segundo: “d) Los depósitos fiscales en los que se introduzcan graneles líquidos deberán disponer de tanques en los que se almacenarán los productos, dotados, en el conjunto del establecimiento de la capacidad mínima de almacenamiento que se exija por la oficina gestora en relación con el volumen de entradas de producto en el establecimiento. Dichos tanques, diferenciados por clases y especificaciones, deberán estar numerados y dotados de los correspondientes elementos de medición, debidamente autorizados por el organismo oficial o autoridad competente.”. Conforme al criterio expresado en Consulta Vinculante de 24 de mayo de 2019 (V1148-19), comprobar el cumplimiento de las obligaciones formales y requisitos que un depósito fiscal haya de cumplir, excede de las atribuciones de este este Centro Directivo. De conformidad con los artículos 85, 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) y con los artículos 63 a 68 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), relativos a la información y asistencia tributaria y, en concreto, a las consultas tributarias escritas, este Centro Directivo es competente para la contestación a las consultas tributarias escritas respecto del “régimen y la clasificación o calificación tributaria” que en su caso corresponda a los obligados tributarios consultantes. Las condiciones y requisitos reglamentarios que deben cumplirse para poder solicitar y obtener tal autorización se encuentran definidos en el citado artículo 11 del RIE, siendo el centro gestor, conforme a lo que previene el primer apartado del citado precepto, el encargado de valorar la concurrencia de los mismos. Según señala la Disposición adicional primera del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), en adelante RIE, “las referencias al centro gestor contenidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales y en su normativa de desarrollo, se entenderán hechas a la oficina gestora definida en el apartado 9 del artículo 1 del Reglamento de los Impuestos Especiales”. Y según ese apartado 9 del artículo 1 del RIE, se entenderá por Oficina gestora: “El órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea competente en materia de impuestos especiales.”. Según establece el artículo uno de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias: “1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia, los siguientes Departamentos, todos ellos con rango de dirección general: […] d) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales […].”. Y, conforme a lo establecido en el artículo 7 de dicha Orden: “1. Corresponden al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias: […] d) La dirección, planificación y coordinación de la gestión y, en su caso, de la intervención de los Impuestos Especiales con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte […] ”. En este sentido, el apartado Quinto de la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone: “1. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará integrado por la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y por las siguientes Subdirecciones Generales: […] c) Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales […]”. Correspondiendo a dicha Subdirección, entre otras funciones, la asistencia a las Oficinas gestoras de los Impuestos Especiales mediante la elaboración de instrucciones y confección de manuales de procedimiento. Será por tanto la Oficina gestora la que, bajo esta asistencia, deba verificar la concurrencia de los requisitos que para la autorización del depósito fiscal se exigen en el artículo 11 del RIE, atendiendo a la documentación que se acompañe a la solicitud, y a lo que resulte de las comprobaciones que, con relación a la misma, habrán de efectuarse por los servicios de inspección en el seno dicho procedimiento de autorización de la solicitud. Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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