Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del 30% por rendimientos irregulares requiere el cumplimiento de los requisitos del artículo 32.1 de la LIRPF. No es aplicable a las prestaciones de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, ya que el artículo 18 de la Ley del IRPF excluye expresamente a los rendimientos del artículo 17.2.a).5ª. En el caso de atrasos, la reducción procede si el periodo de generación supera los dos años y no se han aplicado reducciones similares en los cinco periodos anteriores.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de las prestaciones de seguros colectivos de la reducción por rendimientos irregulares. No se observa evolución doctrinal, sino una reiteración de la exclusión basada en el artículo 18 de la Ley del IRPF. Las consultas sobre atrasos y actividades económicas confirman la aplicación de los requisitos generales de la norma.
Análisis basado en 30 de 32 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.