Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. La operación debe responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. Motivos como el ahorro de costes de mantenimiento pueden considerarse válidos, aunque su valoración depende de los hechos.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. A lo largo de las consultas, se ha reiterado la necesidad de cumplir con la Ley 3/2009 y la LIS, exigiendo siempre motivos económicos válidos que no busquen meramente una ventaja fiscal. La evolución se limita a la mención de distintos ejemplos de racionalización, desde la unificación de gestión hasta el ahorro de costes de mantenimiento.
Análisis basado en 49 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.