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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre racionalización de actividades

59 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «racionalización de actividades», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 51 consultas · 2014–2022

Criterio vigente

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. La operación debe responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. Motivos como el ahorro de costes de mantenimiento pueden considerarse válidos, aunque su valoración depende de los hechos.

La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. A lo largo de las consultas, se ha reiterado la necesidad de cumplir con la Ley 3/2009 y la LIS, exigiendo siempre motivos económicos válidos que no busquen meramente una ventaja fiscal. La evolución se limita a la mención de distintos ejemplos de racionalización, desde la unificación de gestión hasta el ahorro de costes de mantenimiento.

Análisis basado en 49 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.

59 consultas

V1833-16 26 abr 2016

Se puede aplicar el régimen especial de fusión si la operación cumple requisitos mercantiles y tiene motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusiónmotivos económicos válidosracionalización de actividadestransmisión de patrimoniomodificaciones estructurales LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1.aLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 77
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V0272-15 23 ene 2015

La aplicación del régimen especial de fusiones y aportaciones depende del cumplimiento de requisitos de actividad y de la ausencia de fraude

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionesaportaciones no dinerariasgestión de patrimonio mobiliariomotivos económicos válidosreestructuración societaria LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 87LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 89.2
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V1154-14 25 abr 2014

La fusión por absorción puede acogerse al régimen especial si se realiza bajo la Ley de modificaciones estructurales y tiene motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
fusión por absorciónrégimen especialmotivos económicos válidosreestructuraciónracionalización de actividades TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 83.1TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 96.2
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