Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los ingresos por la prestación de servicios profesionales se califican como rendimientos de actividades económicas al existir una ordenación por cuenta propia de medios. Los fondos recibidos para suplidos, que corresponden al cliente y se satisfacen previa provisión de fondos, no tienen naturaleza de rendimientos de la actividad. El rendimiento neto debe determinarse mediante el método de estimación directa.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de los ingresos profesionales como rendimientos de actividades económicas. La doctrina ha precisado la naturaleza de conceptos específicos, como la distinción entre servicios de psicología clínica (exentos) y de orientación (al 10% o 21%), y la exclusión de los fondos para suplidos de la base de rendimientos netos.
Puntos de inflexión
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Establece la distinción entre servicios de psicología clínica exentos y servicios de orientación o talleres que tributan al 10% o 21%.
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Clarifica que los fondos para suplidos no son rendimientos de la actividad económica si se satisfacen previa provisión de fondos por cuenta del cliente.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.