Un profesor emérito consulta cómo tributar un importe de 9.250 euros recibido de la OMS por una colaboración científica. La DGT indica que la naturaleza de los ingresos determinará si son rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Cuestión planteada A efectos de la tributación en el IRPF se pregunta sobre la calificación del importe a percibir.
Los ingresos por colaboración científica serán rendimientos del trabajo si derivan de impartir cursos, conferencias o seminarios, o de la elaboración de obras científicas con cesión de derechos de explotación. Si no se cumplen estos supuestos, los ingresos se calificarán como rendimientos de actividades económicas, al entenderse como una prestación de servicios de un profesional liberal.
El importe de 9.250 euros recibido de la OMS tributará como rendimientos del trabajo si procede de impartir cursos o como actividades económicas si es una prestación de servicios profesional.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0132-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/01/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 17 Descripción de hechos El consultante, profesor emérito de la Universidad Complutense y pensionista, va a percibir en 2021 un importe de 9.250 euros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por una colaboración científica con esta. Cuestión planteada A efectos de la tributación en el IRPF se pregunta sobre la calificación del importe a percibir. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. A su vez, este mismo artículo en sus apartado 2, letra c) y d) califica como rendimientos del trabajo tanto los “derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” como los “derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación”, excepto —en ambos casos, según dispone el apartado 3— cuando “supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”, en cuyo caso han de calificarse como rendimientos de actividades económicas. Por su parte, el artículo 27.1 de la misma ley conceptúa los rendimientos íntegros de actividades económicas como “aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Añadiendo en un segundo párrafo que “en particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”. Conforme con estos conceptos, no siendo el consultante funcionario de la OMS ni vinculado a esta por una relación laboral, la tributación de los ingresos a percibir por su colaboración científica con dicha organización procederá calificarlos, a efectos del IRPF, como rendimientos del trabajo si se corresponden con alguno de los supuestos contemplados en las letras c) —“derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”— y d) —“derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación”— del artículo 17.2 de la Ley del Impuesto. De no corresponderse, su calificación no puede ser otra que la de rendimientos de actividades económicas (profesionales en este caso), pues cabría entender que la colaboración científica con la OMS se corresponde con una prestación de servicios realizada por un profesional liberal. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).