Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones de planes de pensiones de empleo se consideran rendimientos del trabajo. Las aportaciones realizadas por la empresa se califican como contribuciones empresariales y no computan para el límite de aportaciones del trabajador. Las prestaciones de jubilación derivadas de contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones quedan excluidas de las reducciones del artículo 18 de la LIRPF.
La DGT mantiene la calificación de las prestaciones como rendimientos del trabajo. Se ha precisado que las aportaciones equivalentes del promotor no computan como contribuciones empresariales para el límite de 8.500 euros. Asimismo, se ha delimitado la exclusión de reducciones para prestaciones de contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones.
Puntos de inflexión
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Establece que las aportaciones de la empresa fijadas en convenio no son aportaciones del trabajador para el límite del artículo 52.1 de la Ley 35/2006.
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Aclara que la aportación equivalente del promotor percibida en nómina no se considera contribución empresarial para aplicar el límite incrementado de 8.500 euros.
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Determina que las prestaciones de jubilación de contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones quedan excluidas de las reducciones del artículo 18 de la LIRPF.
Análisis basado en 19 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.